DE .JUSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_423
Ruling Text
DE .JUSTICIA
DE LA NACIÓN
427
que corre por cuerda
que concluye además,
que el deceso
se pro-
dujo
como consecuencia
de una herida
de bala, efectuada
por
un
arma
de fuego
calibre
9 mm.
a más de un metro
de distancia
y
posterior
explosión, sin que existan
evidencias
de lucha o resisten-
cia por parte
de la víctima.
Todo ello pennite
afirmar
que el hecho en tratamiento
fue lle~
vado a cabo por
más
de tres
personas,
con total
indefensión
por
parte
de la víctima
sin que aquéllos
corriesen
riesgo alguno.
Por último,
surge de autos, que los hechos que damnificaron
a
Angel Osvaldo Leiva fueron
desarrollados
de acuerdo
al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho N'? 146.
CASO N? 45:
COMAS,
ALBERTO
EVARISTO
El cadáver
de Alberto EvariSto Comas fue hallado el día 20 de
agosto
de ]976 en un paraje
denominado
"Fátima",
cercano
a la
localidad
de Pilar,
Provincia
de Buenos
Aires, atado
de
manos
y
vendados
los ojos, con una herida
de bala producida
por un arma
de fuego calibre
9 mm. con orificio de entrada
en el parietal
dere~
cho y de salida en el izquierdo,
con un plano de incidencia
recto,
horizontal
y. perpendicular.
Ello
resulta
del
acta
testimoniada
a fs. 25/7,
constancia
de
identificación
de fs. 14 y peritación
de fs. 140 que concluye además
en que, el disparo
fue efectuado
a ll1ás de un metro
de distancia,
ocasionando
el deceso junto
con la posterior
explosión
y que
no
se evidencian
vestigios
de defensa
o
resistencia
por
parte
de la
víctima
(ver expediente
N? 19.581 que corre por cuerda).
Además,
han
de reproducirse
los
fundamentos
vertidos
en el
caso N'? 42 acerca
del grupo
captor.
Surge de autos que la privación
de la libertad
y muerte
de Al-
berto E. Comas junto con las restantes
29 víctimas, fue el resultado
del accionar
de un grupo que estaba integrado
por personal
de las