policía
20/08/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_432
Texto del Fallo
436
FALLOS
DE LA CORrE snpRI!~tA
En
el mismo
sentido
se produce
Inés
Irene
Alzogaray,
quien
agrega
que
el grupo
incursor
se autotituló
de la "policía",
En lo que hace a la adjudicación
del hecho a personal
subordi-'
nado
al Primer
Cuerpo
de
Ejército,
ha
de
remitirse
a las
funda-
mentaciones
expuestas
en el caso
N~ 42.
También
está
probado
que el cadáver
de Conrado
Osear Alzo-
garay' fue hallado
el día 20 de agosto
de 1976, en un paraje
deno-
minado
"Fátima",
situado
en las cercanías
de la localidad
de PiJar,
Provincia
de
Buenos
Aires,
atado
de
manos,
vendados
los
ojos
y
con una herida
de bala causada
por el disparo
de un arma de fuego
calibre
45, con orificio
de entrada
en el hueso
occipital
y de' salida
en el pómulo
derecho, con' un plano
de incidencia
recta, de atrás
hacia
adelante,
de arriba
hacia abajo,
y de izquierda
a derecha.
Ello surge
del acta
testimoniada
a fs. 25/7
(cadáver
N~ 4) del
acta
de defunción
a fs. 1036; y peritación
de fs. 63 que
además
concluye
en
que
el disparo
que
junto
con
la explosión
posterior
produjeron
la muerte,
fue
efectuado
a más
de
un
metro
de
dis-
tancia
y que
no
se
observa
evidencia
alguna
de
defensa
o
resis-.
tencia 'por parte
de la víctima.
(Ver causa
19.581 ya citada).
Surge
además,
que la muerte
de Conrado
Osear Alzogaray
fue
producida
por el ~ccionar
de un grupo de más de tres
personas
de las fuerzas armadas o de seguridad que dependían
operacíonal-
mente
del Primer Cuerpo de Ejército,
que actuó sin correr riesgo
alguno
frente
a la total
indefensión
de aquél.
Para tal conclusión,
nos remitimos
a los fundamentos
expues-
tos al resolver
el caso N~ 42 de Inés Nocelti.
Al respecto,
especial
mención
merece
la prueba infonnativa
a
que se hiciera referencia
en su apartado
"J".
No empece a lo expuesto
la falta de re~onocimiento
de la víc-
tima, puesto que el valor de lo testimoniado
al .respecto
no puede
contraponerse
a la prueba instrumental
ya citada.