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policía

20/08/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_432

Ruling Text

436 FALLOS DE LA CORrE snpRI!~tA En el mismo sentido se produce Inés Irene Alzogaray, quien agrega que el grupo incursor se autotituló de la "policía", En lo que hace a la adjudicación del hecho a personal subordi-' nado al Primer Cuerpo de Ejército, ha de remitirse a las funda- mentaciones expuestas en el caso N~ 42. También está probado que el cadáver de Conrado Osear Alzo- garay' fue hallado el día 20 de agosto de 1976, en un paraje deno- minado "Fátima", situado en las cercanías de la localidad de PiJar, Provincia de Buenos Aires, atado de manos, vendados los ojos y con una herida de bala causada por el disparo de un arma de fuego calibre 45, con orificio de entrada en el hueso occipital y de' salida en el pómulo derecho, con' un plano de incidencia recta, de atrás hacia adelante, de arriba hacia abajo, y de izquierda a derecha. Ello surge del acta testimoniada a fs. 25/7 (cadáver N~ 4) del acta de defunción a fs. 1036; y peritación de fs. 63 que además concluye en que el disparo que junto con la explosión posterior produjeron la muerte, fue efectuado a más de un metro de dis- tancia y que no se observa evidencia alguna de defensa o resis-. tencia 'por parte de la víctima. (Ver causa 19.581 ya citada). Surge además, que la muerte de Conrado Osear Alzogaray fue producida por el ~ccionar de un grupo de más de tres personas de las fuerzas armadas o de seguridad que dependían operacíonal- mente del Primer Cuerpo de Ejército, que actuó sin correr riesgo alguno frente a la total indefensión de aquél. Para tal conclusión, nos remitimos a los fundamentos expues- tos al resolver el caso N~ 42 de Inés Nocelti. Al respecto, especial mención merece la prueba infonnativa a que se hiciera referencia en su apartado "J". No empece a lo expuesto la falta de re~onocimiento de la víc- tima, puesto que el valor de lo testimoniado al .respecto no puede contraponerse a la prueba instrumental ya citada.