DE LA (X)RTE SUPREJ.\lA
20/08/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_446
Ruling Text
450
FALLOS
DE LA (X)RTE SUPREJ.\lA
fue efectuado
a menos de un metro de distancia ocasionando
el. de-
ceso, junto con la posterior
explosióD, y que no se evidencian
ves-
tigios de defensa
o resistencia
por parte de la víctima.
(Ver causa
19.581 ya citada).
También
está probado
que la muerte
de la víctima, fue el resul-
tado del accionar
de un grupo de más de tres personas
que depen-
dían
operacionalmente
del Primer
Cuerpo
de
Ejército,
que
actuó
sin correr
riesgo alguno frente
a la total indefensión
de aquélla.
Para tal conclusión
ha de remitirse
a los fundamentos
ya ver-
tidos al tratar
el caso N? 42 de Inés Nocetti.
Por último,
surge
de autos,
que el hecho
que
damnificara
a
N.N. masculino
fue desarrollado
de. acuerdo
al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho
N? 146.
CASO N? 69: CADAVER N.N. MASCULINO (Fátima
N? 27)
Está probado que el cadáver de una persona del sexo masculino,
junto
con otros
29, fue hallado
el día 20 de agosto
de 1976, en un
paraje
denominado
"Fátima",
cercano
a la localidad
de Pilar,
Pro-
vincia
de Buenos
Aires, atado
de manos,
vendados
los
ojos,
con
una herida
de bala producida
por un arma de fuego calibre
9 mm.,
con orificio
de entrada
en parietal
derecho
y de salida
en occipi-
~al izquierdo,
cOn plano
de incidencia
recto, trayectoria
recta, ho~
rizontal,
de adelante
hacia
atrás.
Ello
surge
del acta
testimoniada
a
[s.
25/27,
certificado
de
defunción
de fs. 226, en el cual
consta
que vestía
pullover
rojo,
campera negra Y.pantalón
de corderoy
azul, y de la peritación
de
fs. 212/216, que lo describe
como una
persona
de cabellos
rubios,
ojos
claros,
nariz
recta,
talla
1,75 m., edad
entre
42 y 45 años,
y
que concluye
además
que el disparo
fue efectuado
a menos
de un
metro
de distancia
ocasionando
el deceso,
junto
con
la posterior
explosión,
y que no se evidencian
vestigios
de defensa
o resisten-
cia por parte
de la víctima.
(Ver causa
19.581 ya citada).