DE JUSTICIA
20/08/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_447
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
451
También
está probado
que la muerte
de la víctima,
fue como
resultado del accionar de un grupo de más de tres personas
que
dependían
operacionalmente
del
Primer
Cuerpo
de
Ejército,
que
actuó
sin
correr riesgo
alguno
frente
a
la total
indefensión
de
aquélla.
Para tal conclusión ha de remitirse
a los fundamentos ya ver~
tidos al tratar
el caso N~ 42 de Inés Nocetti.
Por último,
surge de autos,
que
el hecho
que damnificara
a
N.N. masculino
fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto
en la cuestión
de hecho N~ 146.
CASO N~ 70: CADAVER N.N. FEMENINO
(FátiIJla N~ 29)
Está probado que el cadáver de una persona del sexo femenino,
junto
con otros
29, fue hallado
el día 20 de agosto de 1976, en un
paraje denominado "Fátima", cercano a la localidad de Pilar, Pro~
vincia de Buenos Aires~ atado de manos, vendados los ojos, con una
herida de bala producida por un arma de fuego calibre 9mm, con
orificio de entrada en zona parietal derecha y salida en el parietal'
izquierdo, con plano de incidepcia recto, trayeCtoria recta, perpen~
dicular horizontal.
Ello surge del acta testimoniada
a fs. 25/27, acta
de defunción
de fs. 243 y peritación
de fs. 230/234, que la describe como una per-
sona de cabello claro, ojos claros y nariz recta, y que concluye ade.
más que el disparo fue efectuado a más de un metro de distancia
ocasionando el deceso, junto con la posterior explosión, no propor~
cionando más
datos por haberse
encontrado
solamente
la: cabeza
(ver causa 19.581, ya citada).
También está probado que la muerte de la víctima, fue resul~
tado del accionar de un grupo de más de tres personas que depen~
día operacionalmente del Primer cuerpo de Ejército y que actuó sin
correr riesgo alguno frente a la total indefensión de aquélla.