← Volver a resultados

DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_451

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 455 En lo que respecta al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Larni Daza, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de libertad de que fuera VÍctima la familia Forti Sosa y sobre cuya base de- bían haber formulado la pertinente denuncia, es. necesario hacer una distinción. En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y la Armada, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trata de un procedimiento ajeno a sus fuerzas. Res- pecto del Teniente General Galtieri, no existe elemento alguno, fue- ra del dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo. Por último, surge. de autos, que el hecho que damnificara a Guillermo José Forti Sosa, fue desarrollado de acuerdo al proceder .descripto en la cuestión de hecho N° 146. CASO N? 73: FORTI SOSA, NESTOR Está probado que Néstor Forti Sosa, de once años de edad, fue privado de su libertad por personas armadas, el día 18 de fe- brero de 1977 a las 9 horas, en circunstancias en que se encontraba embarcado en el vuelo 284 de Aerolíneas Argentinas con destino a Caracas, Venezuela, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. Dichas personas pertenecían a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. Para fundar tales asertos cabe remitirse a los fundamentos da- dos al tratar el caso anterior. Por otra parte, se ha demostrado que ,a Néstor Forti Sosa se. lo mantuvo c1andestinalTiente en cautiverio en la Brigada de Inves-