DE JUSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_451
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
455
En lo que respecta al conocimiento
que pudieron
haber
tenido
los Brigadieres
Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo
Larni Daza, el Teniente
General Leopoldo Fortunato
Galtieri
y el
Almirante
Jorge
Isaac
Anaya acerca
de
la privación
de libertad
de que fuera VÍctima la familia
Forti
Sosa y sobre
cuya base de-
bían
haber
formulado
la pertinente
denuncia,
es. necesario
hacer
una distinción.
En cuanto a los Comandantes
de la Fuerza Aérea y la Armada,
mal puede adjudicárseles
conocimiento
de estos hechos si se tiene
presente
que se trata de un procedimiento
ajeno a sus fuerzas. Res-
pecto del Teniente General Galtieri, no existe elemento alguno, fue-
ra del dato puramente
objetivo
de su comandancia
del arma
con
posterioridad
a la detención,
que permita
acreditar
con fehaciencia
tal extremo.
Por último,
surge. de autos,
que el hecho que
damnificara
a
Guillermo José Forti Sosa, fue desarrollado
de acuerdo al proceder
.descripto en la cuestión
de hecho N° 146.
CASO N? 73: FORTI SOSA, NESTOR
Está probado
que
Néstor
Forti
Sosa, de once años
de edad,
fue privado
de su libertad
por personas
armadas,
el día 18 de fe-
brero de 1977 a las 9 horas, en circunstancias
en que se encontraba
embarcado
en el vuelo 284 de Aerolíneas Argentinas
con destino a
Caracas,
Venezuela,
en el Aeropuerto
Internacional
de Ezeiza.
Dichas
personas
pertenecían
a la
Policía
de la Provincia
de
Buenos
Aires, que
dependía
operacionalmente
del Primer
Cuerpo
de Ejército.
Para fundar
tales asertos
cabe remitirse
a los fundamentos
da-
dos al tratar
el caso anterior.
Por otra parte, se ha demostrado
que ,a Néstor
Forti
Sosa se.
lo mantuvo c1andestinalTiente en cautiverio en la Brigada de Inves-