← Volver a resultados

DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_457

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 461 ;'oo¡' Estas afirmaciones corroboran las de Alfredo Waldo Forli Sosa, quien manifestó que en ocasión de su cautiverio en Banfield se le dijo que su madre sería trasladada a Tucumán, coincidiendo ade- más ambas declara~iones en lo que hac'e a las circunstancias .de tiempo en que ]a víctima fue vista detenida en aquella provincia. A ello debe sumarse el, indicio que se desprende del hecho de que la familia Forti Sosa tenía su residencia en la ciudad de Tu. cumán. No está probado que en ocasión de, su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura. Ningún. elemento de prueba ha sido colectado al respecto. Está probado que durante todo ese tiempo o part.e de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. En este sentido, Pedro Antonio Cerviño relató las condiciones de vida imperantes en el, lugar de detención. Man,ifestó que no pudo hablar con Sosa de Forti porque el es- tado físico en que se encontraba no se lo permitía. Que estaban vendados, con las manos atadas y estaba prohibido hablar. No está probado que Nélida Azucena Sosa de Fort.i recuperó su l.ibertad. , SegúJ.1 el testimonio de Pedro Antonio' Cerviño, éste fue libe. rado en la primera semana de marzo de 1977, permaneciendo dete~- nida Sosa de Forti. Desde. ese momento, no volvió a ser' vista ni se tuvieron más noticias de ella. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Né- lida Azucena Sosa de Forti fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuest.ión de hecho N? 146. \