DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_457
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
461
;'oo¡'
Estas
afirmaciones
corroboran
las de Alfredo Waldo Forli
Sosa,
quien
manifestó
que en ocasión
de su cautiverio
en Banfield
se le
dijo
que su madre
sería
trasladada
a Tucumán,
coincidiendo
ade-
más
ambas
declara~iones
en lo
que hac'e a las
circunstancias
.de
tiempo
en que ]a víctima
fue vista
detenida
en aquella
provincia.
A ello debe sumarse
el, indicio
que se desprende
del hecho
de
que la familia
Forti
Sosa
tenía
su residencia
en la ciudad
de Tu.
cumán.
No está probado
que en ocasión
de, su cautiverio
fue sometida
a algún mecanismo
de tortura.
Ningún. elemento
de prueba ha sido
colectado
al respecto.
Está
probado
que durante
todo ese tiempo
o part.e de él se le
impusieron
condiciones
inhumanas
de vida y alojamiento.
En este
sentido,
Pedro Antonio
Cerviño relató
las
condiciones
de vida
imperantes
en el, lugar de detención.
Man,ifestó que no pudo hablar
con Sosa de Forti
porque
el es-
tado
físico
en que se encontraba
no se lo permitía.
Que estaban
vendados,
con las manos
atadas
y estaba
prohibido
hablar.
No está
probado
que
Nélida
Azucena
Sosa
de Fort.i recuperó
su l.ibertad.
,
SegúJ.1 el
testimonio
de Pedro
Antonio' Cerviño, éste
fue
libe.
rado en la primera
semana
de marzo de 1977, permaneciendo
dete~-
nida Sosa de Forti.
Desde. ese
momento,
no volvió
a ser' vista
ni se tuvieron
más
noticias
de ella.
Por último,
surge
de autos,
que el hecho
que damnificó
a Né-
lida Azucena Sosa de Forti
fue desarrollado
de acuerdo
al proceder
descripto
en la cuest.ión de hecho N? 146.
\