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DE JUSTICIA

14/12/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 341 ID: fallos_341_459

Voces / Materias

BANCO DELITO

Normas Citadas

ley 20.840

Texto del Fallo

0.' " DE JUSTICIA DE LA NACIÓN %3 Sé suma a estos testimonios la falta de constancias de tales órdenes de detención en el sumario militar agregado a ]a causa N? 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Crimi- nal y Correccional Federal N? 3, caratulada "Grassi, Luis' Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840". Asimismo, surge de la referida causa que la presunta investi- gación llevada a cabo en la sede del Primer Cuerpo de Ejército se comunicó al Juez Federal en turno el 14 de diciembre de 1978 -aunque las actuaciones son remitidas recién una semana des- pués-, oportunidad en la que se hace saber que "son prisioneros del comandante en cuerpo ... " Marcelo Chavanne junto con Sara Duggan. René C. A. Grassi, Juan Claudia Chavanne, Raúl R. Aguirre Saravia, Luis A. Grassi, Jorge Tejerina, Enrique L. García Mansilla, Jaime F. Madero, Alejandro A. Pineda, Jorge J. S. Buleraich, Isidoro Carabassa, Aurelio Cid, Jaime Benedit, Alberto Félix Cordeu, Luis C. Pignataro, Eduardo H. Cardona y Raúl A. Alberici (ver fs. 10001 1003). ~Adviértase que entre la detención que nos ocupa y la comuni- cación al Juez transcurrieron dos meses. En oportunidad de prestar declaración ante el Tribunal, los nombrados Roualdes y Gatica afirmaron que esta detención junto con la de las demás personas relacionadas con el grupo económico Chavanne -Banco de Hurlingham- Grassi, estaba dentro de lo que se consideraba "lucha contra la subversión", aclarando el últi- mo, que se trató de averiguar una transferencia de diez millones de dólares por la compra del Banco de Hurlingham que habrían sido entregados a los montoneros por el "grupo Graiver". También aseveraron que la ley que regulaba es:i prevención sumarial era la 21.460, que en su artículo primero hace referencia á la investiga- ción de delitos de carácter subversivo por parte del personal mili- tar y que en sus artículos 4? y 6? hace remisión expresa al Código de Procedimientos en Materia Penal en cuanto a la forma a aplicar y la detención del presunto culpable.