DE JUSTICIA
14/12/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_459
Voces / Materias
BANCO
DELITO
Normas Citadas
ley 20.840
Texto del Fallo
0.'
"
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
%3
Sé suma a estos testimonios
la falta
de constancias
de tales
órdenes
de detención
en el
sumario
militar
agregado
a ]a causa
N? 40.528 del Juzgado Nacional de Primera
Instancia
en lo Crimi-
nal y Correccional
Federal
N? 3, caratulada
"Grassi, Luis' Arnoldo
y otros
s/infr.
ley 20.840".
Asimismo, surge de la referida
causa que la presunta
investi-
gación llevada a cabo en la sede del Primer
Cuerpo de Ejército
se
comunicó
al Juez
Federal
en turno
el 14 de
diciembre
de
1978
-aunque
las
actuaciones
son
remitidas
recién
una
semana
des-
pués-,
oportunidad
en la que se hace saber que "son prisioneros
del comandante
en cuerpo ... " Marcelo Chavanne junto
con Sara
Duggan. René C. A. Grassi, Juan Claudia Chavanne, Raúl R. Aguirre
Saravia, Luis A. Grassi, Jorge Tejerina, Enrique L. García Mansilla,
Jaime F. Madero, Alejandro A. Pineda, Jorge J. S. Buleraich, Isidoro
Carabassa,
Aurelio Cid, Jaime
Benedit, Alberto Félix Cordeu, Luis
C. Pignataro, Eduardo
H. Cardona y Raúl A. Alberici (ver fs. 10001
1003).
~Adviértase que entre la detención
que nos ocupa
y la comuni-
cación al Juez transcurrieron
dos meses.
En oportunidad
de prestar
declaración
ante
el Tribunal,
los
nombrados
Roualdes
y Gatica afirmaron
que esta detención
junto
con la de las demás personas
relacionadas
con el grupo económico
Chavanne
-Banco
de
Hurlingham-
Grassi, estaba
dentro
de lo
que se consideraba
"lucha contra
la subversión",
aclarando
el últi-
mo, que
se trató
de averiguar una transferencia
de diez millones
de dólares
por
la compra
del Banco de Hurlingham
que habrían
sido entregados
a los montoneros
por el "grupo Graiver".
También
aseveraron
que la ley que regulaba es:i prevención
sumarial
era la
21.460, que en
su artículo
primero
hace referencia
á la investiga-
ción de delitos de carácter
subversivo por parte
del personal
mili-
tar
y que en sus artículos 4? y 6? hace remisión expresa
al Código
de Procedimientos
en Materia Penal en cuanto a la forma a aplicar
y la detención
del presunto
culpable.