De la confrontación
13/09/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_460
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
"•
464
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
De la confrontación
de datos
expuestos
párrafo
arr.iba surge
con
claridad
meridiana
que
Marcelo
Augusto
Chavanne
estuvo
ile-
galmente
privado
de la libertad
por haberse
incumplido
con la obli-
gación Ide
comunicar
de
inmediato
al Juez
la detención
del
nom-
brado
(art.
4~, 184, inc. 4~, y 188 del ya referido
Código
de rito).
Se
encuentra
suficientemente
acreditado
asimismo
que
a Mar-
celo
Augusto
Chavanne
se lo mantuvo
en eautiverio
en
la
Cáreel
de Encausados
de Campo
de Mayo, que dependía
del Ejéreito.
En
la causa
antes
mencionada
se
encuentran
agregadas
actua-
ciones
labradas
en dicha
Prisión
Militar,
que intentaron
justificar
la
privación
de libertad
mediante
la ap~riencia
de un proceso
militar.
A partir
de fs. 309 obra
la prevención
instruida
por el Coronel
Roualdes
en el
Comando
del Primer
Cuerpo
de Ejéreito,
inieiada
el 13 de septiembre
de 1978. En dichas
actuaciones
se agregan
de-
claraciones
por escrito,
prestadas
por Marcelo Chavannc en la Pri-
sión Militar de Campo de Mayo (fs. 557/71, l? de noviembre
de 1978;
fs. 821/30, del 17 de noviembre
del mismo
año).
Resulta
evidente,
pues,
que lo que
el Primer
Cuerpo
de Ejér-
cito remitió
al Juez Sarmiento
fue un remedo
de actuaciones
ten-
dientes
a ocultar
la ilegalidad
de Jos procederes
señalados.
Además,
deben
agregarse
los testimonios
de Juan
Carlos
Cha-
vanne,
Sara
Duggan,
Raúi lAguirre
Saravia,
Jorge
Tejerina,
Isidoro
de Carabasa,
Enr.ique
Gareía
Mansil1a, Jorge
David
Salvador
~ule-
raieh,
Jaime
Benedit,
Alberto
Félix Cordeu
y Luis Alberto
Grassi,
quienes
compartieron
su detención
con
la víctima
en el mencionado
lugar.
Por otra
parte,
el Coronel
Roualdes
declaró
que Chavanne
fue
alojado
en
Campo
de Mayo, lo que se halla
corroborado
con
los
dichos
del Comandante
Prineipal
Rei.
Durante
todo
ese
tiempo
O parte
de él se le impusieron
condi- .
ciones
inhumanas
de
vida
y
alojamiento.