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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_473

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 477 por Miguel Angel D'Agostino, Ana María Careaga, el licenciado Mar- celo Gustavo DaeIli, el periodista Fermín Gregario Alvez, Delia Ba- rrera y Ferrando y el ingeniero Jorge Alberto Alleaga, personas éstas que compartieron su c~utiverio con la víctima en el referido lugar ubicado en las calles Paseo Colón y Garay, el cual una vez en' liber- tad reconocieron ya que se encontraba en demolición y tenía las celdas a la vista. No está probado que Teresa Alicia Israel recuperó su libertad. Al respecto no se ha arrinlado ningún elemento de convicción. I Está probado que en ocasión de su secuestro le fueron sustraí- dos efectos personales de su I domicilio. En tal sentido tanto su madre al declarar en la Audiencia y en su presentación efectuada ante el .Juzgado de Instrucción N? 17 -Causa N? 13.149-, como su padre al interponer el recurso de há- beas corpus N? 1 del Juzgado Federal N? 6, resultan contestes en afirnlar que el grupo aprehensor procedió á revisar el dormitorio y el estudio jurídico de su hija, llevándose libros y algunas perte~ llencias, entre ellas su carnet de abogada y su documento de iden. tidad. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Pozo, el Teniente G.eneral Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almi- rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de 'que fuera víctima Teresa Alicia Israel y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, .conviene hacer una dis- tinción, En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Ar- mada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.