DE JUSTICIA
02/09/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_475
Jueces
Barrera
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
479
del Ejército,
lo que motivó su rechazo cOú'fecha 2 de septiembre
de 1977, siendo que está probado que Ana María Careaga se encon-
traba
en ese momento
en cautiverio
en un
centro
de detención.
En
los
referidos
recursos
de hábeas
corpus
tanto
la Policía
Federal como el Comando en Jefe del Ejército informaron
que Ana
María Careaga no se hallaba detenida.
Hecha esta verificación, corresponde
establecer
la posible nlen-
---dacidad de estos informes .
.Como quedó probado
la detención
de Ana María Careaga fue
llevada a cabo por personal
dependiente
del Ejército Argentino. Si
se tiene en cuenta que dicha 'fuerza respondió
los requerimientos
en forma
negativa, cabe concluir que ha quedado
demostrado
la
existencia de respuestas
mendaces.
También quedó acreditado
que a Ana María Careaga se la man-
tuvo clandestinamente
en cautiverio en un ex depósito de Suminis-
tros de la Policía Federal -Club
Atlético-.
que dependía operacio-
nalmente
del Ejército Argentino.
La propia víctima refiere tal circunstancia, enterándose por otras
personas que se encontraban
en su misma condición que tal centro
se hallaba ubicado en las calles Paseo Colón y Garay. Por otra parte
Miguel Angel D'Agostino corrobora
lo expuesto, afirmando
que una
vez en libertad
reconoció el lugar de detención que se hallaba
en
demolición. Otro tanto ocurre con Delia Barrera
y Ferrando
y con
el ingeniero Jorge Alberto Alleaga, quienes manifiestan
haber visto
a la víctima en cautiverio
en el denominado
Club Atlético, indivi-
dualizándola
el segundo de los nombrados
por su seudónimo
que
era "Piojo", circunstancia
esta avalada por la propia víctima.
Además está
probado
que en ocaSlOn de su cautiverio
fue so-
metida a algún mecanismo ,de tortura.
Al respecto
Careaga manifiesta
que en el "Club Atlético" fue
sometida a reiteradas
palizas y a pasajes. de corriente. eléctrica, en