DE LA CORTE SUPREMA
30/09/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_476
Texto del Fallo
480
FAlJ.OS
DE LA CORTE SUPREMA
una sala
de interrogatorios,
agregando
que no
les
importó
a sus
torturadores
el hecho de encontrarse
embarazada.
Sus dichos
resultan
verosimilcs
en cuanto,
como
quedó
acredi-
tado
en el caso 81 -D'Agostino
Miguel Angel-,
coinciden
con los
proporcionados
por otros
cautivos
del referido
centro
de detención
respecto
de .las características
de las torturas,
del lugar
en donde
se les suministraba
y de los
nombres o apodos de sus ejecutores.
Finalmente,
obra agregada
una peritación
realizada
por el Cuer-
po Médico Forense
del 21 de mayo del corriente
año de la que surge
la existencia
de cicatrices
en distintas
zonas
del cuerpo
de la víc-
tima, entre ellas algunas "semejantes
a las provocadas
por brasas
de cigarrillos",
forma
esta
de tortura
que
también
Ana María
Ca-
reaga
dice haber
padecido.
Durante
ese tiempo
o parte de él se le impusieron
condiciones
inhumanas
de vida y alojamiento.
Tanto Ana María Careaga como
sus compañeros
de cautiverio
Miguel Angel D'Agostino, Delia Barrera
y Ferrando
y Jorge
Alberto
Al1eaga son
contestes
al
referir
las
infrahumanas
condiciones
de
vida a que eran sometidas
en el centro
de detención,
consistentes
en permanecer
casi siempre atados y con los ojos vendados
en pe-
.queñas celdas, húmedas,
sin camas y con escasa
ventilación
y defi-
ciente
servicio
sanitario.
Está
probado
que
Ana María Careaga
recuperó
su
libertad
el
día 30 de septiembre
de 1977.
Los dichos
de la víctima
en tal sentido
no se encuentran
des-
virtuados
por prueba alguna.
Por último,
surge de autos, que los hechos
que damnificaron
a
Ana María Careaga fueron desarrollados
de acuerdo al proceder
des-
cripto
en la cuestión
de hecho N~ 146.
CASO N~ 84: VILLANI. MARIO CESAR
Está probado
que Mario César ViIlani fue privado
de su libertad
.el día 18 de noviembre
de 1977, en esta Capital Federal, por un gru-
.
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