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DE LA CORTE SUPREMA

30/09/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_476

Texto del Fallo

480 FAlJ.OS DE LA CORTE SUPREMA una sala de interrogatorios, agregando que no les importó a sus torturadores el hecho de encontrarse embarazada. Sus dichos resultan verosimilcs en cuanto, como quedó acredi- tado en el caso 81 -D'Agostino Miguel Angel-, coinciden con los proporcionados por otros cautivos del referido centro de detención respecto de .las características de las torturas, del lugar en donde se les suministraba y de los nombres o apodos de sus ejecutores. Finalmente, obra agregada una peritación realizada por el Cuer- po Médico Forense del 21 de mayo del corriente año de la que surge la existencia de cicatrices en distintas zonas del cuerpo de la víc- tima, entre ellas algunas "semejantes a las provocadas por brasas de cigarrillos", forma esta de tortura que también Ana María Ca- reaga dice haber padecido. Durante ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. Tanto Ana María Careaga como sus compañeros de cautiverio Miguel Angel D'Agostino, Delia Barrera y Ferrando y Jorge Alberto Al1eaga son contestes al referir las infrahumanas condiciones de vida a que eran sometidas en el centro de detención, consistentes en permanecer casi siempre atados y con los ojos vendados en pe- .queñas celdas, húmedas, sin camas y con escasa ventilación y defi- ciente servicio sanitario. Está probado que Ana María Careaga recuperó su libertad el día 30 de septiembre de 1977. Los dichos de la víctima en tal sentido no se encuentran des- virtuados por prueba alguna. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Ana María Careaga fueron desarrollados de acuerdo al proceder des- cripto en la cuestión de hecho N~ 146. CASO N~ 84: VILLANI. MARIO CESAR Está probado que Mario César ViIlani fue privado de su libertad .el día 18 de noviembre de 1977, en esta Capital Federal, por un gru- . I