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Villani, Mario César s/hábeas corpus

04/07/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_478

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO

Ruling Text

482 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lado "Villani, Mario César s/hábeas corpus". A fs. 8, la Policía Fe- deral informa el dia 4 de julio de 1978, que el beneficiario de esa acción no se hallaba detenido en ninguna dependencia de la repar- tición policial; el mismo día, el Estado Mayor del Ejército, Jefatu- ra J, Personal, informa carecer de antecedentes. al respecto. Sentado ello, cabe tener por demostrado que la fuerza Ejército contestó con mendacidad tal informe. En cambio, no está probado que la Armada Argentina ni la, Fuerza Aérea hayan evacuado infor- mación de ese carácter. No está probado que Mario César Villani fuera sometido a algún mecanisDlo de tortura. Ello. así, puesto que sobre los padecimientos causados al nom- brado desde la fecha en que manifiesta haber sido privado de su libertad, solo se cuenta con sus dichos, huérfanos de toda apoyatura. No está probado qu~ durante su detención, bajo coacción, se le haya hecho suscribir una escritura traslativa de dominio, cediendo a título de una compraventa un inmueble de su propiedad, puesto que tampoco existen otros elementos de juicio que concurran en abono de los dichos del damnificado. Si bien es cierto que el propio Villani expresa haber sido dete- nido 'cuando conducía su automóvil en la intersección de las calles Jujuy y Garay, no se ha podido determinar lo ocurrido con el rodado .c9Í1 posterioridad al suceso, por lo que tampoco a este respecto puede tenerse por acreditado el despojo del bien. Tampoco se ha podido probar que, luegcl,de obtenida su libertad, Mario Villani haya sido compelido a c~ntinuar realizando tareas con total sujeción a la voluntad de sus captores. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Mario ,César Villani fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N~ 146.