Villani, Mario César s/hábeas corpus
04/07/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_478
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
Ruling Text
482
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
lado "Villani, Mario César s/hábeas
corpus".
A fs. 8, la Policía Fe-
deral informa el dia 4 de julio de 1978, que el beneficiario
de esa
acción no se hallaba detenido en ninguna
dependencia
de la repar-
tición policial; el mismo día, el Estado Mayor del Ejército,
Jefatu-
ra J, Personal, informa carecer de antecedentes. al respecto.
Sentado ello, cabe tener por demostrado
que la fuerza Ejército
contestó con mendacidad
tal informe. En cambio, no está probado
que la Armada Argentina
ni la, Fuerza Aérea hayan evacuado
infor-
mación de ese carácter.
No está probado que Mario César Villani fuera sometido a algún
mecanisDlo
de tortura.
Ello. así, puesto que sobre los padecimientos
causados
al nom-
brado
desde la fecha en que manifiesta
haber
sido privado
de su
libertad, solo se cuenta con sus dichos, huérfanos de toda apoyatura.
No está probado qu~ durante su detención, bajo coacción, se le
haya hecho suscribir una escritura
traslativa
de dominio, cediendo a
título de una compraventa un inmueble de su propiedad,
puesto que
tampoco existen otros elementos de juicio que concurran
en abono
de los dichos del damnificado.
Si bien es cierto que el propio Villani expresa haber
sido dete-
nido 'cuando conducía su automóvil en la intersección
de las calles
Jujuy y Garay, no se ha podido determinar
lo ocurrido con el rodado
.c9Í1 posterioridad
al suceso, por lo que tampoco a este respecto puede
tenerse por acreditado
el despojo del bien.
Tampoco se ha podido probar que, luegcl,de obtenida su libertad,
Mario Villani haya sido compelido a c~ntinuar realizando tareas con
total sujeción a la voluntad de sus captores.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Mario
,César Villani fue desarrollado
de acuerdo
al proceder
descripto
en
la cuestión de hecho N~ 146.