← Volver a resultados

DE JUSTICIA

28/11/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_485

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 489 de 1979. Ha de recordarse el sentido de esta palabra otorgado por quienes han debido soportar encierro en las condiciones aquí ex- puestas. La certidumbre acerca del' lapso prolongado de privación' de la libertad, unido a la fecha en que la detención se produjo, permite tener acreditadó que el Teniente General Viola se desempeñaba como Comandante en Jefe del Ejército en el tiempo que duró aquélla. El déficit probatorio del hecho ya descripto consistent.e en el despojo de diversos objetos de valor pertenecientes a la víctima, no permite .concluir afirmativamente las cuestiones de hecho corres- pondientes. En cuanto al conocimiento por parte del General Leopoldo For- tunato Galtieri, al Almirante Jorge Isaac Anaya y a los Brigadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, de los hechos narrados se carece de elementos que permitan tener por acreditado dicho extremo. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Ana María Piffaretti fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N9 88: DERIA, HERNANDO Está probado que Hernando Deria fue privado de su libertad en horas de la madrugada del dia 28 de noviembre de 1978 en su domi- cilio de la calle San Nicolás 1194 de esta Capital, por un grupo de personas armadas. Ello surge de los dichos pormenorizados de Jorge Alberto' Vac- caro, quien relata cónlo ese grupo irrumpió en su vivienda .destro- zando la puerta de entrada, penetrando en su interior y amenazando con pistolas y metralletas a todos. sus moradores. Agrega que yeco. rrieron tod~ la casa revisándola, en especial la biblioteca, que dado el nivel universitario del dedarante era numerosa. En idénticos o