DE JUSTICIA
28/11/1978
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_485
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
489
de 1979. Ha de recordarse
el sentido
de esta palabra
otorgado
por
quienes han debido soportar encierro en las condiciones
aquí ex-
puestas.
La certidumbre acerca del' lapso prolongado de privación' de la
libertad,
unido a la fecha en que la detención
se produjo,
permite
tener acreditadó que el Teniente General Viola se desempeñaba como
Comandante
en Jefe del Ejército
en el tiempo que duró aquélla.
El déficit probatorio
del hecho
ya descripto
consistent.e en el
despojo de diversos objetos
de valor pertenecientes
a la víctima, no
permite .concluir afirmativamente
las cuestiones
de hecho
corres-
pondientes.
En cuanto al conocimiento
por parte del General Leopoldo For-
tunato
Galtieri, al Almirante Jorge Isaac Anaya y a los Brigadieres
Generales
Ornar Rubens
Graffigna y Basilio Arturo
Lami Dozo, de
los hechos narrados se carece de elementos que permitan tener por
acreditado dicho extremo.
Por último,
surge de autos, que el hecho que damnificó a Ana
María Piffaretti
fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto
en la cuestión
de hecho N? 146.
CASO N9 88: DERIA, HERNANDO
Está probado que Hernando Deria fue privado de su libertad en
horas de la madrugada
del dia 28 de noviembre de 1978 en su domi-
cilio de la calle San Nicolás 1194 de esta Capital, por un
grupo de
personas
armadas.
Ello surge de los dichos pormenorizados de Jorge Alberto' Vac-
caro, quien relata cónlo ese grupo irrumpió en su vivienda .destro-
zando la puerta de entrada, penetrando en su interior y amenazando
con pistolas y metralletas a todos. sus moradores. Agrega que yeco.
rrieron tod~ la casa revisándola, en especial la biblioteca, que dado
el nivel universitario
del dedarante
era numerosa. En idénticos
o