DE JUSTICIA
28/12/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_487
Voces / Materias
MATRIMONIO
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LI\
NACIÓN
491
agosto
de
1979 respecto
del m,atrimonio
Deria, lo que motivó su
rechazo con fecha 28 de diciembre de 1978 (ver fs. 12 y 13).
También está probado
que a Hernando
Deria se lo mantuvo
en
cautiverio
en el centro
clandestino
de detención
.denominado
"El
Olimpo", que dependía
operacionalmente
del Ejército
Argentino.
Ello surge de los testimonios
vertidos por Mabel Mercedes Fer-
nández
Blanco de Ghezan, Jorge Alberto Braiza y Mercedes Fonta-
nelIa 'de Troncoso, a quienes les consta la presencia
de Deria en tal
sitio,
en razón
de haber
compartido
el cautiverio.
Cabe agregar
al
respecto,
que
los dos testigos
nombrados
en último
término" man-
tuvieron un vínculo de amistad
con el matrimonio
Deria.
No fue probado que Hernando Deria haya recuperado
su libertaq.
Así se desprende
de
las
declaraciones
testimoniales
de Jorge
Alberto Vaccaro, suegro de Deria, como de 10 declarado
por
Elba
Elena y Marta Inés Vaccaro, y Rosalía Luisa Mar~inoia.
También
quedó demostrado,
que el grupo compuesto
por más
de tres' personas
armad'as que detuvieron
a los damnificados,
ame-
nazando a los moradores
de la vivienda, los desapoderaron
de diver-
sos objetos
de valor.
Concurren al respecto los dichos de Elba Elena Vaccaro, Rosalía
Luisa Martinoia de Vaccaro y Jorge Alberto Vaccaro, todos ellos con-
testes en cuanto a las circunstancias
del hecho, a lo que ha de su-
marse
lo expuesto
al inicio
del presente
caso, quienes
además
dan
cuenta
de la preexistencia
de lo sustraido.
Ello no ocurre
así con los delitos
de encubrimiento
'atribuidos
al Teniente General Leopoldo Fortunato
Galtieri, al Almirante Jorge
Isaac Anaya y los Brigadieres
Generales. Ornar Rubens
Graffigna y
Basilio Arturo
Lami Daza.
En el primero
de los casos, puesto que además del solo antece-
dente objetivo de haber comandado
la Fuerza Ejército
con posterio-