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DE JUSTICIA

28/12/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_487

Keywords / Subjects

MATRIMONIO DELITO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LI\ NACIÓN 491 agosto de 1979 respecto del m,atrimonio Deria, lo que motivó su rechazo con fecha 28 de diciembre de 1978 (ver fs. 12 y 13). También está probado que a Hernando Deria se lo mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención .denominado "El Olimpo", que dependía operacionalmente del Ejército Argentino. Ello surge de los testimonios vertidos por Mabel Mercedes Fer- nández Blanco de Ghezan, Jorge Alberto Braiza y Mercedes Fonta- nelIa 'de Troncoso, a quienes les consta la presencia de Deria en tal sitio, en razón de haber compartido el cautiverio. Cabe agregar al respecto, que los dos testigos nombrados en último término" man- tuvieron un vínculo de amistad con el matrimonio Deria. No fue probado que Hernando Deria haya recuperado su libertaq. Así se desprende de las declaraciones testimoniales de Jorge Alberto Vaccaro, suegro de Deria, como de 10 declarado por Elba Elena y Marta Inés Vaccaro, y Rosalía Luisa Mar~inoia. También quedó demostrado, que el grupo compuesto por más de tres' personas armad'as que detuvieron a los damnificados, ame- nazando a los moradores de la vivienda, los desapoderaron de diver- sos objetos de valor. Concurren al respecto los dichos de Elba Elena Vaccaro, Rosalía Luisa Martinoia de Vaccaro y Jorge Alberto Vaccaro, todos ellos con- testes en cuanto a las circunstancias del hecho, a lo que ha de su- marse lo expuesto al inicio del presente caso, quienes además dan cuenta de la preexistencia de lo sustraido. Ello no ocurre así con los delitos de encubrimiento 'atribuidos al Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri, al Almirante Jorge Isaac Anaya y los Brigadieres Generales. Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Daza. En el primero de los casos, puesto que además del solo antece- dente objetivo de haber comandado la Fuerza Ejército con posterio-