DE JUSTICIA
07/12/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_493
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
497
La sustracción
de efectos,
respondió al proceder descripto en
la cuestión de hecho N9 147.
CASO N9 91: GUILLEN, JUAN AGUSTIN
Está probado
'que Juan
Agustin
Guillen fue detenido
por un
grupo armado
el día 7 de diciembre
de 1978 en su domicilio sito
en la calle Adrogué 972, de Villa Domínico,
Provincia
de Buenos
Aires.
Tal es lo que surge de sus propi,?s dichos, los que encuentran
apoyatura en
la declaración
testimonial
de
Susana
Brull,
quien
narra que al momento
de tomar conocimiento
de la detención de
su hija, esposa de la víctima. del caso que nos ocupa, le fue entre~
gado su nieto de 8 meses de edad, criatura ésta que estaba al cui-
dado de Guillen ya que éste fue
conducido
al lugar
de detención
con su hijo en brazos.
Ha de sumarse a ello lo declarado por Mó-
nica Evelina Brull de Guillen, quien refiere haber proporcionado
bajo tormento a los interrogaqores el domicilio de su hogar, oyendo
luego el arribo de su esposo al lugar de cautiverio.
ObraD:además, los dichos de Gilberto Rengel Ponce, quien ates-
tiguó haber escuchado que los captores le anunciaban a Brull de
Guillen que irían en busca de su esposo.
Lo expuesto, complementado
con los
fundamentos
que
serán
vertidos más adelante y los que se expondrán en el caso siguiente,
llevan a la convicción que dichas personas dependían operacional~
mente del Ejército Argentino. ,
Quedó probado
también, que a Juan Agustín Guillén se lo man-
tuvo clandestinament~
en
detención
en un inmueble
denominado
"El Olimpo", que actuaba
bajo el comando
del Primer
Cuerpo de
Ejército.
Sus propios dichos, se ven avalados Bar los testimonios
de su
esposa, y los de Gilberto Rengel Ponce.