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DE JUSTICIA

07/12/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_493

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 497 La sustracción de efectos, respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N9 147. CASO N9 91: GUILLEN, JUAN AGUSTIN Está probado 'que Juan Agustin Guillen fue detenido por un grupo armado el día 7 de diciembre de 1978 en su domicilio sito en la calle Adrogué 972, de Villa Domínico, Provincia de Buenos Aires. Tal es lo que surge de sus propi,?s dichos, los que encuentran apoyatura en la declaración testimonial de Susana Brull, quien narra que al momento de tomar conocimiento de la detención de su hija, esposa de la víctima. del caso que nos ocupa, le fue entre~ gado su nieto de 8 meses de edad, criatura ésta que estaba al cui- dado de Guillen ya que éste fue conducido al lugar de detención con su hijo en brazos. Ha de sumarse a ello lo declarado por Mó- nica Evelina Brull de Guillen, quien refiere haber proporcionado bajo tormento a los interrogaqores el domicilio de su hogar, oyendo luego el arribo de su esposo al lugar de cautiverio. ObraD:además, los dichos de Gilberto Rengel Ponce, quien ates- tiguó haber escuchado que los captores le anunciaban a Brull de Guillen que irían en busca de su esposo. Lo expuesto, complementado con los fundamentos que serán vertidos más adelante y los que se expondrán en el caso siguiente, llevan a la convicción que dichas personas dependían operacional~ mente del Ejército Argentino. , Quedó probado también, que a Juan Agustín Guillén se lo man- tuvo clandestinament~ en detención en un inmueble denominado "El Olimpo", que actuaba bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército. Sus propios dichos, se ven avalados Bar los testimonios de su esposa, y los de Gilberto Rengel Ponce.