← Volver a resultados

En efecto, ninguno

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_498

Voces / Materias

MATRIMONIO

Texto del Fallo

502 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En efecto, ninguno de sus abuelos ha tenido noticias de ella con posterioridad al hecho narrado, y ateniéndonos al testimonio de la última de las nombradas, desde ese momento se perdió todo contacto con la menor. En cuanto al conocimiento que del hecho se atribuye al Te~ niente General Leopoldo Fortunato Galtieri, el Almirante Jorge Isaac Anaya y a los Brigadieres Gen~rales Rubens Ornar Graffigna y Basi- lio Lamí Daza, y en cuya base debían haber formulado denuncia, por los mismos fundanlentos dados con relación a los casos que se vienen tratando, en cuanto a esta circunstancia, se carece de toda prueba al respecto. Está en cambio acreditado que la privación de libertad que per- judicaba a Gertrudis Hlaczick de Poblete respondió al proceder descripto en la cuestión N'? 146. Sin en1bargo, en cuanto a la sustracción de su hija menor, tal hecho que se tuvo por efectivamente ocurrido, no respondió al pro- ceder descripto en dicha cuestión, por las razones dadas al respon- der la misma y a ]0 que cabe remitirse. CASU N° 94: POBLETE, JOSE LIBORIO Está probado que José Liborio Poblete fue detenido entre los días 27 y 28 de noviembre del año 1978. Al igual que en el caso anterior, con el que posee elementos probatorios en común, ello resulta de los testimonios de Buscarita Roa, madre de la víctin1a, en cuanto expone el haber tomado cono- cimiento de la detención de su nuera Gertrudis Hlaczick de Poblete y de la desaparición de su Dicta de 8 meses de edad, al concurrir al domicilio de ellos, cercano al suyo, y los de Gustavo Adolfo Hlac- zick, quien a su vez explica la manera en que tornó conocimiento de la detención del matrimonio, al no recibir la visita acostumbrada en esos días, ni noticia alguna de ellos, comprobando, al concurrir al don1icilio, el gran desorden en que éste se encontraba.