En efecto, ninguno
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_498
Keywords / Subjects
MATRIMONIO
Ruling Text
502
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
En efecto, ninguno
de
sus abuelos ha
tenido
noticias
de ella
con posterioridad
al hecho narrado,
y ateniéndonos
al testimonio
de la última
de las nombradas,
desde ese momento
se perdió
todo
contacto
con la menor.
En cuanto
al conocimiento
que del hecho
se atribuye
al Te~
niente General Leopoldo Fortunato
Galtieri, el Almirante Jorge Isaac
Anaya y a los Brigadieres
Gen~rales Rubens Ornar Graffigna
y Basi-
lio Lamí Daza, y en cuya base debían haber
formulado
denuncia,
por los mismos fundanlentos
dados con relación a los casos que se
vienen tratando,
en cuanto a esta circunstancia,
se carece de toda
prueba
al respecto.
Está en cambio acreditado
que la privación de libertad que per-
judicaba
a
Gertrudis
Hlaczick
de
Poblete
respondió
al
proceder
descripto
en la cuestión
N'? 146.
Sin en1bargo,
en cuanto a la sustracción
de su hija menor,
tal
hecho que se tuvo por efectivamente
ocurrido,
no respondió
al pro-
ceder descripto
en dicha cuestión, por las razones dadas al respon-
der la misma y a ]0 que cabe remitirse.
CASU N° 94: POBLETE, JOSE
LIBORIO
Está
probado
que José Liborio
Poblete
fue detenido
entre
los
días 27 y 28 de noviembre
del año 1978.
Al igual que en el caso anterior,
con el que
posee
elementos
probatorios
en común, ello resulta
de los testimonios
de Buscarita
Roa, madre de la víctin1a, en cuanto expone el haber
tomado cono-
cimiento de la detención de su nuera Gertrudis Hlaczick de Poblete
y de la desaparición
de su Dicta de 8 meses de edad, al concurrir
al domicilio de ellos, cercano al suyo, y los de Gustavo Adolfo Hlac-
zick, quien a su vez explica la manera
en que tornó conocimiento
de la detención
del matrimonio,
al no recibir la visita acostumbrada
en esos días, ni noticia
alguna de ellos, comprobando,
al concurrir
al don1icilio, el gran desorden
en que éste se encontraba.