DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_499
Jueces
Fernández
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
503
Ha de tenerse
en cuenta para ambos casos por igual, que por
dichos de la ya citada Buscarita
Roa al referirse,
a su vez, a 10
que le fuera manifestado
por una de sus hijas, la casa del matri-
,
monio se hallaba esa mañana invadida por personal uniformado :del
Ejército, el que se movilizaba en un camión militar.
Finalmente,
el tema que nos ocupa ha de componerse
con la
prueba
que será citada en los párrafos
siguientes.
Está probado
que durante su detención se hicieron gestiones en
procura
de su paradero
y li"!Jertad.
Para
tal conclusión,
ha de remitirse
el Tribunal
a la. funda~
mentación
del caso anterior.
También
está probado
que a José Liborio Poblete
se lo man-
tuvo en cautiverio
en los sitios
destinados
al funcionamiento
de
los centros
clandestinos
de detención
denominados
"El
Banco" y
"El Olinlpo", pertenecientes
a la Policía Federal Argentina, que' ac~
tuaba bajo el comando operacional
del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello se desprende de los dichos de Enrique Ghezan. Isabel Mer-
cedes Fernández
Blanco de Ghezan, Susana Caride, Isabel
Cerutti,
Juan Agustín Guillen y Gilberto Rengel Ponce, en cuanto lo citan en
sus respectivas
declaraciones
como una
de aquellas
personas
con
quienes compartieron
su cautiverio.
Si bien no fue probada la aplicación de tormentos
durante todo
ese tiempo o parte
de él se le impusieron
condiciones
inhumanas
de vida y alojamiento.
Susana Leonor Caride, ya citada con anterioridad,
al referirse
a Poblete, quien era
discapacitado
por carecer
de ambas piernas,
lo señala como una persona
que fue sometida
a un grave castigo
corporal.
Si bien no brindó mayor explicación sobre el tema ni dio
razón de sus dichos, de los términos
en que se produce
al agregar.
que "se le había quitado la silla de ruedas, debiendo caminar
con
los muñones",
se infiere que, si bien no resulta admisible
dar por