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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 341 ID: fallos_341_499

Judges

Fernández

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 503 Ha de tenerse en cuenta para ambos casos por igual, que por dichos de la ya citada Buscarita Roa al referirse, a su vez, a 10 que le fuera manifestado por una de sus hijas, la casa del matri- , monio se hallaba esa mañana invadida por personal uniformado :del Ejército, el que se movilizaba en un camión militar. Finalmente, el tema que nos ocupa ha de componerse con la prueba que será citada en los párrafos siguientes. Está probado que durante su detención se hicieron gestiones en procura de su paradero y li"!Jertad. Para tal conclusión, ha de remitirse el Tribunal a la. funda~ mentación del caso anterior. También está probado que a José Liborio Poblete se lo man- tuvo en cautiverio en los sitios destinados al funcionamiento de los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Olinlpo", pertenecientes a la Policía Federal Argentina, que' ac~ tuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. Ello se desprende de los dichos de Enrique Ghezan. Isabel Mer- cedes Fernández Blanco de Ghezan, Susana Caride, Isabel Cerutti, Juan Agustín Guillen y Gilberto Rengel Ponce, en cuanto lo citan en sus respectivas declaraciones como una de aquellas personas con quienes compartieron su cautiverio. Si bien no fue probada la aplicación de tormentos durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. Susana Leonor Caride, ya citada con anterioridad, al referirse a Poblete, quien era discapacitado por carecer de ambas piernas, lo señala como una persona que fue sometida a un grave castigo corporal. Si bien no brindó mayor explicación sobre el tema ni dio razón de sus dichos, de los términos en que se produce al agregar. que "se le había quitado la silla de ruedas, debiendo caminar con los muñones", se infiere que, si bien no resulta admisible dar por