DE JUSTICIA
08/03/1979
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_503
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
507
Está probado
que Héctor Aníbal Ratto recuperó
su libertad
el
8 de marzo de 1979. Tal información
surge
del propio
testimonio
de Ratto, no controvertido
por prueba
alguna.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Héc-
tor Aníbal Ratto
fue desarrollado
de acuerdo al proceder
descripto
en la cuestión de hecho N? 146.
CASO N? 97: NUÑEZ, DIEGO EUSTAQUIO
Está
probado
que
Diego Eustaquio
Núñez fue privado
de su
libertad
el 13 de agosto de 1977, por personal
dependiente
del Ejér-
cito Argentino.
Lo expuesto surge de la presentación- efectuada
por
su cónyuge Josefina
Beatriz Janklewicz
de Núñez ante el Juzgado
Nacional
de Primera
Instancia
en 10 Criminal
de Sentencia
Letra
"R" -autos
N? 2870-
que obra
agregada a autos, y de los dichos
de Aldo René Segault
y José Alberto Anta, ambos compañeros
de
trabajo
de la víctima en la firma Mercedes Benz, quienes refieren
que en la empresa
se comentó la desaparición
de un grupo de tra-
bajadores,
entre los que el segundo de los nombrados
individualiza
a Núñez.
Se suma a lo expuesto
el testimonio
de Héctor
Aníbal -Ratto
quien afirma
haber
compartido
su cautiverio
junto
a un grupo de
compañeros
de Mercedes
Benz, entre ellos la víctima.
Durante
su detención se hicieron gestiones ante autoridades
en
procura
de la averiguación de su paradero
y de su libertad.
Obra en tal
sentido
el recurso
de hábeas
corpus
interpuestq
por su cónyuge ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia
en
lo Criminal
de Sentencia
letra
"R", Secretaría
N° 21, de fecha
10
de marzo
de 1978.
Está probado que a Diego Eustaquio
Núñez se lo mantuvo clan-
destinamente
en cautiverio
en Campo de Mayo, que dependía
ope-
racionalmente
del Primer
Cuerpo de "Ejército.