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DE JUSTICIA

08/03/1979 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_503

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 507 Está probado que Héctor Aníbal Ratto recuperó su libertad el 8 de marzo de 1979. Tal información surge del propio testimonio de Ratto, no controvertido por prueba alguna. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Héc- tor Aníbal Ratto fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 97: NUÑEZ, DIEGO EUSTAQUIO Está probado que Diego Eustaquio Núñez fue privado de su libertad el 13 de agosto de 1977, por personal dependiente del Ejér- cito Argentino. Lo expuesto surge de la presentación- efectuada por su cónyuge Josefina Beatriz Janklewicz de Núñez ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Criminal de Sentencia Letra "R" -autos N? 2870- que obra agregada a autos, y de los dichos de Aldo René Segault y José Alberto Anta, ambos compañeros de trabajo de la víctima en la firma Mercedes Benz, quienes refieren que en la empresa se comentó la desaparición de un grupo de tra- bajadores, entre los que el segundo de los nombrados individualiza a Núñez. Se suma a lo expuesto el testimonio de Héctor Aníbal -Ratto quien afirma haber compartido su cautiverio junto a un grupo de compañeros de Mercedes Benz, entre ellos la víctima. Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. Obra en tal sentido el recurso de hábeas corpus interpuestq por su cónyuge ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "R", Secretaría N° 21, de fecha 10 de marzo de 1978. Está probado que a Diego Eustaquio Núñez se lo mantuvo clan- destinamente en cautiverio en Campo de Mayo, que dependía ope- racionalmente del Primer Cuerpo de "Ejército.