FALT.OS DE LA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_508
Texto del Fallo
511
FALT.OS DE LA
CORTE
SUPRHMA
En
el antes
referido
j"ccurso,
tanto
el Ministerio
del
Interior
como el Comando en Jefe del Ejército, la Policíá Federal y la Pre-
fectura
Naval
Argentina
informan
que
el beneficiario
no
se encon-
traba detenido (conf. fs. 9, 11, 12, 16 Y 17), lo que motivó su rechazo.
Hecha
esta
verificación,
corresponde
establecer
la posible
lnen-
.dacidad de alguno de estos informes.
Como quedó acreditado, en la detención de Juan José Mosquera,
intervino personal
dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene
en cuenta que dicha fuerza respondió al pedido de informes en for-
ma negativa,
cabe
concluir
que ha quedado
acreditada
la existencia
de una respuesta
mendaz.
También está probado que a Juan José Mosquera se lo mantuvo
clandestinamente
en
cautiverio
en
Campo
de
Mayo,
que
dependía
operacionalmente del Ejército.
En efecto, Héctor Aníbal Ratio al declarar en la audiencia afir-
ma haber
compartido
su cautiverio
junto
a la víctima
y a otras
per-
sonas
compañeras
de trabajo
de la firma
Mercedes
'Benz,
lo que re.
sulta
verosímil
si se tiene
en cuenta
que
al 'analizarse
su situación
--caso Nt?96-
se demostró
que el nombrado
permaneció
cautivo
en
dicho
lugar para la misma
época
que la víctima.
No cstá probado que Juan José Mosquera recuperara su liber-
tad.
Al respecto
no
se ha arrimado
ningún
elemento
de convicción.
En cuanto al conocimiento que pudieran haber tenido los Bri-
gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami
Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y 'el Almirant~
Jorge Isaac Anaya accrca de la privación de la libertad de que fuera
víctima
Juan
José
Mosquera
y
sobre
cuya
base
debían
haber
for-
mulado
la pertinente
denuncia,
conviene
hacer
una
distinción.
En cuanto a Jos Comandantes de la Fucrza Aérea y de la Ar-
mada
mal
puede
adjudicárseles
conocimiento
de estos
hechos
si se
tiene
presente
que
se
trat6
de
un
procedimiento
ajeno
a
ellos.