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FALT.OS DE LA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_508

Ruling Text

511 FALT.OS DE LA CORTE SUPRHMA En el antes referido j"ccurso, tanto el Ministerio del Interior como el Comando en Jefe del Ejército, la Policíá Federal y la Pre- fectura Naval Argentina informan que el beneficiario no se encon- traba detenido (conf. fs. 9, 11, 12, 16 Y 17), lo que motivó su rechazo. Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible lnen- .dacidad de alguno de estos informes. Como quedó acreditado, en la detención de Juan José Mosquera, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió al pedido de informes en for- ma negativa, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz. También está probado que a Juan José Mosquera se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en Campo de Mayo, que dependía operacionalmente del Ejército. En efecto, Héctor Aníbal Ratio al declarar en la audiencia afir- ma haber compartido su cautiverio junto a la víctima y a otras per- sonas compañeras de trabajo de la firma Mercedes 'Benz, lo que re. sulta verosímil si se tiene en cuenta que al 'analizarse su situación --caso Nt?96- se demostró que el nombrado permaneció cautivo en dicho lugar para la misma época que la víctima. No cstá probado que Juan José Mosquera recuperara su liber- tad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de convicción. En cuanto al conocimiento que pudieran haber tenido los Bri- gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y 'el Almirant~ Jorge Isaac Anaya accrca de la privación de la libertad de que fuera víctima Juan José Mosquera y sobre cuya base debían haber for- mulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a Jos Comandantes de la Fucrza Aérea y de la Ar- mada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trat6 de un procedimiento ajeno a ellos.