En el antes citado
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_510
Texto del Fallo
514
FALLOS VE LA CORTE SUPREA'IA
En el antes citado
recurso
de hábeas
corpus,
tanto
el Ministerio
del Interior
como la Policía
Federal,
la de la Provincia
de Buenos
Aires
y
el Comando
en Jefe
del
Ejército,
informaron
que
Alberto
Francisco
Arenas
no se encontraba
detenido.
lo .que
motivó
el re.
chazo del recurso
(conf. fs. 10, 11, 13, 15 Y 18).
Hecha esta verificación,
corresponde
establecer
la posible
false-
dad de alguno
de dichos
informes.
Corno quedó
probado,
en la detención
de Alberto
Francisco
Are-
nas, intervino
personal
dependiente
del Ejército
Argentino.
Si se tie-
ne en cuenta
que dicha
fuerza
respondió
negativamente
al requeri-
miento
judicial
en .el recurso
de hábeas
corpus
antes
citado,
cabe
concluir
que ha quedado
acreditada
la existencia
de una
respuesta
mendaz.
También
está probado
que a Alberto
Francisco
Arenas se lo man-
tuvo clandestinamente
en cautiverio
en Campo de Mayo, que depen-
día
operacionalmente
del
Ejército
Argentino.
En efe,cto, Héctor
Aníbal Ratto
al declarar
en la audiencia
afir-
ma haber
compartido
su cautiverio
junto
a la víctima
y a otras
per-
sonas compañeras
de trabajo
en la firma Mercedes
Benz. Sus dichos
aparecen
verosímiles,
toda vez que al analizarse
su caso -Ni! 96-
quedó
demostrado
que
permaneció
alojado
en
dicho
sitio
para
la
misma
época
que la víctima.
No está
pf<?bado que
Alberto
Francisco
Arenas
recuperara
su
libertad.
Al respecto
no se ha
aJ:'r~wado ningún
elemento
de con-
vicción.
. .
Está
probado
que
en
ocasión
de
su secuestro
le
fueron
sus-
traídos
efectos
personales
de su domicilio.
En
tal
sentido
resultan
coincidentes
los dichos
de
su
madre,
hermana
y cuñado,
en cuanto
ref.ieren que el grupo
aprehensor
se
llevó
ropa
y algunas
frazadas
que
la víctima
tenía
en
su
dormi-
torio,
debido
a que las comercializaba.