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En el antes citado

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_510

Texto del Fallo

514 FALLOS VE LA CORTE SUPREA'IA En el antes citado recurso de hábeas corpus, tanto el Ministerio del Interior como la Policía Federal, la de la Provincia de Buenos Aires y el Comando en Jefe del Ejército, informaron que Alberto Francisco Arenas no se encontraba detenido. lo .que motivó el re. chazo del recurso (conf. fs. 10, 11, 13, 15 Y 18). Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible false- dad de alguno de dichos informes. Corno quedó probado, en la detención de Alberto Francisco Are- nas, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tie- ne en cuenta que dicha fuerza respondió negativamente al requeri- miento judicial en .el recurso de hábeas corpus antes citado, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz. También está probado que a Alberto Francisco Arenas se lo man- tuvo clandestinamente en cautiverio en Campo de Mayo, que depen- día operacionalmente del Ejército Argentino. En efe,cto, Héctor Aníbal Ratto al declarar en la audiencia afir- ma haber compartido su cautiverio junto a la víctima y a otras per- sonas compañeras de trabajo en la firma Mercedes Benz. Sus dichos aparecen verosímiles, toda vez que al analizarse su caso -Ni! 96- quedó demostrado que permaneció alojado en dicho sitio para la misma época que la víctima. No está pf<?bado que Alberto Francisco Arenas recuperara su libertad. Al respecto no se ha aJ:'r~wado ningún elemento de con- vicción. . . Está probado que en ocasión de su secuestro le fueron sus- traídos efectos personales de su domicilio. En tal sentido resultan coincidentes los dichos de su madre, hermana y cuñado, en cuanto ref.ieren que el grupo aprehensor se llevó ropa y algunas frazadas que la víctima tenía en su dormi- torio, debido a que las comercializaba.