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F,\LLOS m~lA

18/08/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_512

Voces / Materias

HÁBEAS CORPUS

Texto del Fallo

516 F,\LLOS m~lA CORm SUI'RHM,\ cedes Benz, quienes afirman que en la fábrica se comentaba la desa- .. parición de un grupo dc trabajadores de la empresa, entre los que figuraba Alberto Gigena. Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. Obran en autos los recursos de hábeas corpus interpuestos por su cónyuge Gracicla Beatriz Vclázqucz de Gigena ante el Juzgado Na- cional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "EH, Secretaría N~ 9 -N~ 5780- de fecha 18 de agosto de 1977, y ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instruc- ción N~ 18, Secretaría N~ 156 -N~ 15.115- de fecha 24 de febrero de 1978. Está probado que con motivo de una solicitud judicial. la auto- .ridad requerida contestó negativamente. En el referido recurso de hábeas corpus N~ 15.115 del Juzgado de Instrucción N~ 18, tanto la Policía Federal como el Ministerio del Interior y el Comando en Jefe del Ejército, informaron que Alberto Gigena no se encontraba detenido, 10 que motivó el rechazo del re- curso (eonf. fs. 7, 8, 9, IQ Y 13). Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible men- dacidad de alguno de dichos informes. Como quedó probado, en la detención de Alberto Gigena, inter- vino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que esa fuerza fue la que respondió negativamente tales requerimientos en el recurso de hábeas corpus citado, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falaz. También está probado que a Alberto Gigena se 10 mantuvo clandestinamente en cautiverio en Campo de Mayo, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino. En efecto, Héetor Aníbal Ratio al declarar en la Audiencia afirma haber compartido su cautiverio junto a la víctima y a otras