DE JUSTICIA
15/04/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_513
Judges
López
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
517
personas
compañeras
de trabajo
en la firma
Mercedes
Benz. A ma-
yor abundamiento
el Tribunal
se remite
a los casos 96 a 100.
Tampoco
está probado
que a Alberto
Gigena
se lo sometiera
a
algún mecanismo
de tortura.
Al
respecto
no
se
ha
arrimado
ningún
elemento
de
convic-
ción.
No .está
probado
que
Alberto
Gigena
recuperara
su libertad.
Ello en virtud
de que no existen
pruebas
al respecto.
En cuanto
al conocimiento
que pudieron
haber tenido
los Bri-
gadieres
Generales
Ornar
Rubens
Graffigna
y. Basilio
Arturo
Lami
. Daza,
el Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri
y el Almi-
rante
Jorge Isaac
Anaya acerca
de la privación
de la libertad
de
que
fuera
víctima
Alberto
Gigená y. sobre
cuya base
debían
haber
formulado
la pertinente
denuncia,
convienc
hacer
una
distinción.
En cuanto
a los Comandantes
de la Fuerza Aérea y de la Ar-
mada mal
p'uede adjudicárseles
conocimiento.
de
estos
hechos
si
se tiene
presente
que se trató de un procedimiento
ajeno
o ellos.
Respecto
del Teniente
General Leopoldo
Fortunato
Galtieri
no existe
elemento
alguno,
como
no sea el dato
puramente
objetivo
de su.
comandancia
del arma con posterioridad
a la detención,
que permi-
tan acreditar
con fehacencia
tal extremo_
Por último,
surge de autos,
que los hechos
que damnif-icaron a
Alberto Gigena fueron
desarrollados
de acuerdo
al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho N? 146.
CASO N? 102: AVELLANEDA, FLOREAL EDGARDO
Está
probado
que
Floreal
Edgardo
Avellaneda
fue privado
de
su libertad
el día 15 de abril
de 1976 de su domicilio
ubicado
en la
calle
Sargento
Cabral
N? 2385, de la
localidad
de Vicente
López,