DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_517
Voces / Materias
HÁBEAS CORPUS
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
521
Sus cuñadas
Arsinoe
Avellaneda y Azucena Avellaneda
de Ló-
pez manifiestan
que luego del hecho concurrieron
a las Comisarías
de Munro y de Villa Martelli,
donde
les manifestaron
que no se
encontraban
detenidos sus familiares. También concurrieron
a Cam-
po de Mayo y se entrevistaron
con el Teniente Coronel González,
quien les expresó que nada sabía. Además, tuvieron entrevistas
con
Suárez
Mason, Monseñor
Pío Laghi y el Padre
Galán. Afirman ha-
ber interpuesto
un recurso
de hábeas corpus, con resultado
nega-
tivo.
Quince días
después
se enteran
por
un
llamado, telefónico
que Iris Etelvina
Pereyra de Avellaneda se encontraba
detenida en
la cárcel de Olmos.
Está
probado
que Iris
Etelvina
Pereyra
de Avellaneda fue se-
cuestrada
y mantenida
clandestinamente
en cautiverio
por fuerzas
que dependían
opet.acionalmente del Ejército
Argentino.
La propia víctima manifiesta
haber permanecido
en tal condi-
ción durante dos semanas, en que es puesta a disposición del Poder
Ejecutivo
Nacional y trasladada
al Penal de Olmos.
Avala lo expuesto
el hecho de haber
quedado
demostrado
me-
diante
los dichos
de los
testigos
referidos
anteriormente,
que el
procedimiento
~e detención
fue ejecutado
por
integrantes
de las
Fuerzas Armadas.
Cobran también
singular relevancia los testimonios de Cristina
Beatriz Arévalo y de Arsinoe Avellaneda, a los que más adelante se'
hará
referencia'.
Está acreditado
que en ocasión de su cautiverio fue sometida a
algún mecanismo de tortura.
Al declarar
ante la audiencia, Iris
Etelvina Pereyra de Avella.
neda
refiere
haber
sido torturada
terriblemente
con picana
eléc~
trica, además
de" ser golpeada, estaqueada
y sometida
a un simu-
lacro de fusilamiento. Sus dichos aparecen\corroborados
por los de
los testigos Cristina Beatriz Arévalo y Arsinoe Avellaneda, a los que
se habrá
de referir
más adelante.