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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_517

Keywords / Subjects

HÁBEAS CORPUS ROBO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 521 Sus cuñadas Arsinoe Avellaneda y Azucena Avellaneda de Ló- pez manifiestan que luego del hecho concurrieron a las Comisarías de Munro y de Villa Martelli, donde les manifestaron que no se encontraban detenidos sus familiares. También concurrieron a Cam- po de Mayo y se entrevistaron con el Teniente Coronel González, quien les expresó que nada sabía. Además, tuvieron entrevistas con Suárez Mason, Monseñor Pío Laghi y el Padre Galán. Afirman ha- ber interpuesto un recurso de hábeas corpus, con resultado nega- tivo. Quince días después se enteran por un llamado, telefónico que Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda se encontraba detenida en la cárcel de Olmos. Está probado que Iris Etelvina Pereyra de Avellaneda fue se- cuestrada y mantenida clandestinamente en cautiverio por fuerzas que dependían opet.acionalmente del Ejército Argentino. La propia víctima manifiesta haber permanecido en tal condi- ción durante dos semanas, en que es puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y trasladada al Penal de Olmos. Avala lo expuesto el hecho de haber quedado demostrado me- diante los dichos de los testigos referidos anteriormente, que el procedimiento ~e detención fue ejecutado por integrantes de las Fuerzas Armadas. Cobran también singular relevancia los testimonios de Cristina Beatriz Arévalo y de Arsinoe Avellaneda, a los que más adelante se' hará referencia'. Está acreditado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura. Al declarar ante la audiencia, Iris Etelvina Pereyra de Avella. neda refiere haber sido torturada terriblemente con picana eléc~ trica, además de" ser golpeada, estaqueada y sometida a un simu- lacro de fusilamiento. Sus dichos aparecen\corroborados por los de los testigos Cristina Beatriz Arévalo y Arsinoe Avellaneda, a los que se habrá de referir más adelante.