DE L\ CORTE SUPREMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_520
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
524
FALLOS
DE L\ CORTE SUPREMA
Está probado
que a Jón Pirmin Arozarcna se lo mantuvo
c1an~
destinamente
en cautiverio
en Campo de Mayo, que dependía
ope.
racionalmente
del Ejército
Argentino.
Su hermano,
el doctor
Ramón Javier Arozarena manifiesta
que
15 días después del secuestro,
fue llevado de su hogar por
dos indi-
viduos de civil junto
con dos amigos, Carlos López Echagüe
y Pe-
dro Luis Greaves,
a un lugar
desconocido,
donde
permaneció
por
espacio
de algunas
horas,
donde escuchó la voz de su hermano,
al
que no pudo
ver por haber
permanecido
encapuchado.
Tal circuns-
tancia aparece corroborada
por los dichos
de los nombrados
López
Echagüe
y Greaves,
si bien
sólo el primero
afirma
haber
oído la
voz de ]a víctima.
Todos coinciden,
en base a los interrogatorios
a
que eran sometidos,
que la intención
de ~uscaptores
era lograr la
detención
de un amigo
común,
Carlos Valladares,
a quien
sindica-
ban como integrante
del grupo "montoneros".
Los testigos
son acor-
des en señalar que permanecieron
cautivos
en Campo de Mayo.
No está probado
que. Jon Pirmin
Arozarena
recuperó
su liber-
tad. Al respecto,
no se ha arrimado ningún
elemento
de juicio.
En cuanto
al conocimiento
que pudieron
haber tenido
los
Bri-
gadieres
Generales
Ornar Rubens
Graffigna
y Basilio Arturo
Lami
Daza, el Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri
y el Almi-
rante
Jorge
Isaaé
Anaya acerca
de la privación
de la
libertad
de
que fuera víctima
Jon Pirmin Arozarena y sobre cuya base debían
haber
formulado
la pertinente
denuncia,
conviene
hacer
una
dis-
linción.
En cuanto
a los Comandantes
de la Fuerza Aérea y de .1a Ar-
mada,
mal puede
adjudicárseles
conocimiento
de estos
hechos
si
se tiene presente
que se trató de
un procedimiento
ajeno
a ellos.
Respecto
del Teniente
General Leopoldo Fortunato
Galtieri
no exis-
te elemento
alguno,
como
no
sea el dato
puramente
objetivo
de
su comandancia
del arma con posterioridad
a la detención,
que per-
mitan
acreditar
con fehacencia
tal extremo.
Por último,
surge de autos,
que el hecho
que damnificó
a Jan