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DE L\ CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_520

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

524 FALLOS DE L\ CORTE SUPREMA Está probado que a Jón Pirmin Arozarcna se lo mantuvo c1an~ destinamente en cautiverio en Campo de Mayo, que dependía ope. racionalmente del Ejército Argentino. Su hermano, el doctor Ramón Javier Arozarena manifiesta que 15 días después del secuestro, fue llevado de su hogar por dos indi- viduos de civil junto con dos amigos, Carlos López Echagüe y Pe- dro Luis Greaves, a un lugar desconocido, donde permaneció por espacio de algunas horas, donde escuchó la voz de su hermano, al que no pudo ver por haber permanecido encapuchado. Tal circuns- tancia aparece corroborada por los dichos de los nombrados López Echagüe y Greaves, si bien sólo el primero afirma haber oído la voz de ]a víctima. Todos coinciden, en base a los interrogatorios a que eran sometidos, que la intención de ~uscaptores era lograr la detención de un amigo común, Carlos Valladares, a quien sindica- ban como integrante del grupo "montoneros". Los testigos son acor- des en señalar que permanecieron cautivos en Campo de Mayo. No está probado que. Jon Pirmin Arozarena recuperó su liber- tad. Al respecto, no se ha arrimado ningún elemento de juicio. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Daza, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almi- rante Jorge Isaaé Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Jon Pirmin Arozarena y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una dis- linción. En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de .1a Ar- mada, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no exis- te elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que per- mitan acreditar con fehacencia tal extremo. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Jan