← Volver a resultados

Su madre, María Nieves Viqueira

16/06/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_522

Voces / Materias

HÁBEAS CORPUS

Texto del Fallo

526 \ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Su madre, María Nieves Viqueira de Zorrilla, afirma haber pre- sentado un recurso de hábeas corpus, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N? 5, Sc- cn~taría N? 13, el cual registra.el N,:,1703 y.obra en fotocopias cer~ tificadas en el expediente N? 38.301 antes citado (conL fs. 23 a 31). Su hermana Susana Noemí Zorrilla refiere haber realizado ges~ tioues ante el Ministerio del Interior y haber tenido una entrevista personal con el General Ramón Camps, con resultado negativo. También está probado que el día 16 de junio de 1977, un grupo armado penetró en el domiciliq de Adriana Beatriz Zorrilla, ubicado en la calle Juncal N'? 2867, piso 3':'uD" y procedió a sustraer su do. cumento de identidad y diversos efectos personales. María Nieves Viqueira de ZorrilIa refiere que el día indicado, siendo aproximadamente las 23, mientras se encontraba reunida en el departamento de su hija mayor, ubicado en el mismo edificio, piso quinto, escucharon un estruendo. Al tratar de averiguar lo acon- tecido, les fue impedido el ingreso por un hombre armado. Luego de dos horas, comprobaron que habían volado la puerta de su de- . partamento, y le habían sustraido el documento de su hija Adriana Beatriz, cartas, resmas de papel y la ropa de marinero perteneciente a un sobrino que se hallaba provisoriamente viviendo con ella de- bido a que estaba cumpliendo con el servicio militar en la Armada. Deponen en igual sentido Susana Noemí ZorrilIa y Horacio Ro- berto Mosca, primo hermano de la víctima, a quien le sustrajeron la ropa militar. Los nombrados sé producen en similares términos al declarar testimonialmente en el expediente N? 38.301 del Juzgado de Instru- ción N? 3, Secretaría N? 110. No está probado que a Adriana Beatriz Zorrilla se la. mantuvo clandestinamente en algún centro de detención. Ningún elemento de prueba se ha aportado acerca de lo ocurrido con la víctin1a luego de que fuera¡privada de su libertad el 30 de abril de 1977.