Su madre, María Nieves Viqueira
16/06/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 341
ID: fallos_341_522
Keywords / Subjects
HÁBEAS CORPUS
Ruling Text
526
\
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Su madre, María Nieves Viqueira
de Zorrilla,
afirma
haber
pre-
sentado un recurso
de hábeas corpus, ante el Juzgado Nacional de
Primera
Instancia
en lo Criminal
y Correccional
Federal
N? 5, Sc-
cn~taría
N? 13, el cual registra.el
N,:,1703 y.obra
en fotocopias
cer~
tificadas
en el expediente
N? 38.301 antes
citado
(conL fs. 23 a 31).
Su hermana
Susana
Noemí Zorrilla
refiere
haber
realizado
ges~
tioues ante el Ministerio
del Interior
y haber tenido una entrevista
personal
con el General
Ramón
Camps, con resultado
negativo.
También
está probado
que el día 16 de junio
de 1977, un grupo
armado
penetró
en el domiciliq de Adriana Beatriz Zorrilla,
ubicado
en la calle Juncal
N'? 2867, piso 3':'uD" y procedió
a sustraer
su do.
cumento
de identidad
y diversos
efectos personales.
María
Nieves Viqueira
de ZorrilIa
refiere
que el día indicado,
siendo aproximadamente
las 23, mientras
se encontraba
reunida
en
el departamento
de su hija
mayor,
ubicado
en el mismo
edificio,
piso quinto, escucharon
un estruendo.
Al tratar
de averiguar
lo acon-
tecido,
les fue impedido
el ingreso
por un hombre
armado.
Luego
de dos horas,
comprobaron
que habían
volado la puerta
de su de-
. partamento,
y le habían
sustraido
el documento
de su hija Adriana
Beatriz, cartas, resmas
de papel y la ropa de marinero
perteneciente
a un sobrino
que se hallaba
provisoriamente
viviendo
con ella de-
bido a que estaba
cumpliendo
con el servicio
militar
en la Armada.
Deponen en igual sentido
Susana
Noemí ZorrilIa y Horacio
Ro-
berto
Mosca, primo
hermano
de la víctima,
a quien
le sustrajeron
la ropa
militar.
Los nombrados
sé producen
en similares
términos
al declarar
testimonialmente
en el expediente
N? 38.301 del Juzgado
de Instru-
ción N? 3, Secretaría
N? 110.
No está probado
que a Adriana
Beatriz
Zorrilla
se la. mantuvo
clandestinamente
en algún
centro
de detención.
Ningún
elemento
de prueba
se ha aportado
acerca de lo ocurrido
con la víctin1a luego
de que fuera¡privada
de su libertad
el 30 de abril
de 1977.