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DE JUSTICIA

17/05/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_523

Judges

López

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 527 No obstante, como ya se dijo más arriba, no caben dudas de que en el hecho intervino personal del Ejército. Destácase la cit- cunstancia de que la desaparición de la víctima está íntimamente relacionada con la de otros que sí estuvieron en una dependencia de Campo de Mayo (ver caso 104). No está probado que Adriana Beatriz Zorrilla recuperara su libertad. Al respecto, no se ha arrimado ningún elemento de juicio. En cuanto al conocim'iento que pudieron haber tenido los Bri- gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Daza, el Teniente General Leopoldo Forlunato Galtieri y el Almi. rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad. de que fuera víctima Adriana Beatriz Zorrilla y sobre cuya base de- bían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Ar~ mada, lual puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Res~ pecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, COlll0 no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que per- mitan acreditar con fehacencia tal extremo. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Adriana Beatriz Zorrilla fueron desarrollados de acuerdo al pro~ ceder descripto en las cuestiones de hecho Nros. 146 y 147. CASO N? 106: LOPEZ ECHAGüE, CARLOS RAFAEL Está probado que Carlos Rafael López Echagüe fue privado de su libertad' el día 17 de mayo de 1977, aproxirnadamente a las 2, de su domicilio ubicado en la calle Paraguay 1840, segundo piso, depto. "A" de la Capital Federal, por un grupo armado que 'depen, 'díá del Ejército Argentino.