DE JUSTICIA
17/05/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_523
Judges
López
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
527
No obstante,
como ya se dijo más arriba,
no caben
dudas
de
que
en el hecho intervino
personal
del
Ejército.
Destácase
la cit-
cunstancia
de que la desaparición
de la víctima
está
íntimamente
relacionada
con la de otros
que sí estuvieron
en una
dependencia
de Campo de Mayo (ver caso 104).
No está
probado
que
Adriana
Beatriz
Zorrilla
recuperara
su
libertad.
Al respecto,
no se ha arrimado
ningún elemento
de juicio.
En cuanto al conocim'iento que pudieron
haber
tenido
los Bri-
gadieres
Generales
Ornar Rubens
Graffigna
y Basilio Arturo
Lami
Daza,
el Teniente
General Leopoldo
Forlunato
Galtieri
y el Almi.
rante
Jorge
Isaac
Anaya acerca
de la privación
de la libertad.
de
que
fuera
víctima
Adriana
Beatriz
Zorrilla
y sobre
cuya base
de-
bían
haber
formulado
la pertinente
denuncia,
conviene
hacer
una
distinción.
En cuanto
a los Comandantes
de la Fuerza Aérea y de la Ar~
mada, lual puede adjudicárseles
conocimiento
de estos hechos si se
tiene presente
que se trató
de un procedimiento
ajeno
a ellos. Res~
pecto
del Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri
no existe
elemento
alguno,
COlll0
no sea
el dato
puramente
objetivo
de su
comandancia
del arma
con posterioridad
a la detención,
que per-
mitan
acreditar
con fehacencia
tal extremo.
Por último,
surge de autos, que los hechos que damnificaron
a
Adriana
Beatriz
Zorrilla
fueron
desarrollados
de acuerdo
al pro~
ceder descripto
en las cuestiones
de hecho Nros. 146 y 147.
CASO N? 106: LOPEZ
ECHAGüE,
CARLOS RAFAEL
Está probado
que Carlos Rafael López Echagüe fue privado
de
su libertad'
el día 17 de mayo
de 1977, aproxirnadamente
a las 2,
de su domicilio
ubicado
en la calle Paraguay
1840, segundo
piso,
depto. "A" de la Capital Federal, por un grupo armado
que 'depen,
'díá del
Ejército
Argentino.