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DE LA CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_524

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

528 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ello surge del propio testimonio de ]a víctima que refiere que en la fecha y lugar indicados, un grupo de por lo menos tres per- sonas vestidas de civil y armadas penetró en su casa y luego de amenazarlo, golpearlo e interrogarlo acerca de sus actividades y sobre las de un amigo de nombre Carlos Valladares, proeedió a vendarle Jos ojos y llevárselo en un automóvil. En idéntieo sentido deelara en la eausa N? 38.301, en trámite ante el Juzgado Naeional de Primera Instaneia en lo Criminal de Ins- trucción No:> 3, Secretaría N? 110, caratulada IIArozarena, Jan Pirmin, víetima de privaeión ilegítima de la libertad" (eonf. fs. 91(93). Por otra parte, su relato se eompadeee. eon el heeho de haber sido visto en cautiverio por otras personas a quienes más adelante se habrá de referir, en un lugar dependiente de la fuerza Ejéreito. De acuerdo a las características del secuestro, y del interroga- torio que giraba sobre el nombrado Valladares, resulta indudable que el grupo aprehensor era el mismo que pdv6 de su libertad a los hermanos Arozarena y a Beatriz Zorrilla, que Como quedó acre- ditado perteneeían al Ejército Argentino. También está probado que a Carlos Rafael López Eehagüe se ]0 mantuvo clandestinamente en cautiverio en Campo de Mayo, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino. En efecto, tanto al declarar en la audienci~ como en el referido expediente N? 38.301, la víctima manifiesta que una vez que fue sacado por la fuerza de su domicilio, Jo introdujeron en un auto- móvil; realizó un trayecto que duró aproximadamente media hora, luego del cual lo hacen descender, atado y con los ojos vendados, en un lugar donde por las voces dedujo que había más personas en su misma situación, entre las que individualizó -siempre por medio de las voces- a sus amigos Jan Pirmin y.Ramón. Javier Aro- zarena (easos 104 y lOS bis, respeetivamente) y Pedro Luis Euge- nio Greaves (easo N? 107). I Lo expuesto encuentra corroboración en los testimonios de los