DE .TUSTICIA
07/04/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_527
Voces / Materias
MATRIMONIO
ROBO
Texto del Fallo
DE .TUSTICIA
DE LA NACIÓN
531
En cuanto al conocimiento
que pudieron
haber
tenido los Bri-
gadieres
Generales
Ornar Rubens Graffigna y Basilio Artu~o Lami
Daza, el Teni~nte General Leopoldo
Forlunato
Galtieri
y el Almi-
rante
Jorge
Isaac Anaya acerca
de la privación
de la libertad
de
que fuera
vÍctin1a Pedro Luis Eugenio Greaves y sobre
cuya base
debían haber formulado
la pertinente
denuncia, conviene hacer una
distinción.
En cuanto
a los Comandantes
de la Fuerza Aérea y de la Ar.
mada, mal puede adjudicárseles
conocimiento
de estos hechos
si se
tiene presente
que se trató
de un procedimiento
ajeno a ellos. Res-
pecto
del Teniente
General
Leopoldo Fortunato
Galtieri
no existe
elemento
alguno, co_mo no sea el
dato 'puramente- objetivo
de su
comandancia
del arma
con posterioridad
a la detención,
que
per.
mitan
acreditar
con fehacencia
tal
extremo.
Por últÍlno, surge de autos, que el hecho que damnificó a Pedro
Luis Eugenio Greaves fue desarrollado
de acuerdo
al proceder
des-
cripto
en la cuestión
de hecho N'? 146.
CASO N? 108: BARREIRA,
SERAFIN
Está probado. que
Serafín Barreira
fue detenido
en la madru-
gada del día 7 de abril de 1977 en su domicilio sito en la calle Mo-
reno 530 de Villa Ballester,
Provincia de Buenos Aires, por un gru-
po de cinco hombres
armados.
Ello es lo que resulta
de/ sus propios
dichos, lo que encuentra
corroboración
en los testimonios
de Nélida Ojeda de Cassani,
ve.
cina de la víctima y testigo ocular
del hecho,
y los de su esposa,
Mercedes Barreira,
quien
también
fue aprehendida
en dicha opor~
tunidad.
De tales testimonios,
surge que ese grupo de personas
ingresó
al domicilio
del matrimonio
Barreira,
registrándolo
y amenazando
a sus moradores,
y que quienes
así operaron
contaban
con cierta
.seguridad
y libertad
de acción que permite
deducir
su pertenencia