← Back to results

DE .TUSTICIA

07/04/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_527

Keywords / Subjects

MATRIMONIO ROBO

Ruling Text

DE .TUSTICIA DE LA NACIÓN 531 En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Artu~o Lami Daza, el Teni~nte General Leopoldo Forlunato Galtieri y el Almi- rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera vÍctin1a Pedro Luis Eugenio Greaves y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Ar. mada, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Res- pecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, co_mo no sea el dato 'puramente- objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que per. mitan acreditar con fehacencia tal extremo. Por últÍlno, surge de autos, que el hecho que damnificó a Pedro Luis Eugenio Greaves fue desarrollado de acuerdo al proceder des- cripto en la cuestión de hecho N'? 146. CASO N? 108: BARREIRA, SERAFIN Está probado. que Serafín Barreira fue detenido en la madru- gada del día 7 de abril de 1977 en su domicilio sito en la calle Mo- reno 530 de Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, por un gru- po de cinco hombres armados. Ello es lo que resulta de/ sus propios dichos, lo que encuentra corroboración en los testimonios de Nélida Ojeda de Cassani, ve. cina de la víctima y testigo ocular del hecho, y los de su esposa, Mercedes Barreira, quien también fue aprehendida en dicha opor~ tunidad. De tales testimonios, surge que ese grupo de personas ingresó al domicilio del matrimonio Barreira, registrándolo y amenazando a sus moradores, y que quienes así operaron contaban con cierta .seguridad y libertad de acción que permite deducir su pertenencia