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DE JUSTICIA

23/10/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
DERECHOS_HUMANOS
Tomo 341 ID: fallos_341_533

Voces / Materias

DERECHOS HUMANOS

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CASO N? 111: FERNANDEZ MEIJIDE, PABLO ENRIQUE 537 Está probado que Pablo Enrique Fernández Meijide fue privado . de su libertad éIl la madrugada del día 23 de octubre de 1976, en su domicilio de calle Virrey del Pino. 2632, piso 21 "A", Capital Federal, por personas armadas que dependían del Ejército Ar- gentino. Ello surge de las declaraciones testimoniales vertidas' ante el Tribunal por sus padres Enrique Salvador y Rosa Graciela Castag-. nola de Fernández Meijide, así como por el sereno del edificio, Antonio Ciccone, en el sentido que un grupo de cinco personas aproximadamente, con armas de diversos calibres y vestimenta civil, se anun~iaron como mie~bros de la Policía Federal y, sin exhibir documentación, entraron en su domicilio, preguntaron por él y lo llevaron detenido. Agrega el último de los nombrados, que los mismos llegaron y .se alejaron del lugar en tres automóviles blancos con techo negro. Presenciaron asimismo la detención, dos amigos que pernoctaban en la misma habitación, Claudia Daniel Waintruv y Eduardo Aníbal Piñeiro quienes en la Audiencia testi~ moniaron 'que previa identificación de Pablo, les ordenaron no salir del lugar. Los. dichos del primero de los nombrados se man~ tienen Invariables en los tres hábeas corpus y en el expediente 15.317, por privación ilegítima de libertad, que obran agregados a la causa. Lúego de su detención, se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. Su padre, facilitado por una presentación epistolar de Monseñor Adolfo Arana,' se entrevistó con el General Suarez Masan; con el Rector de la Catedral Metropolitana Mo~señor Keegan; por indicación de éste, con Monseñor Eugenio Graselli en la "Capilla Stella Maris", en tres oportunidades, la última, juntamente con su esposa; remitieron carta, por intermedio de una sobrina, al Teniente General Videla y, directament~, al MÍnisterio dei Interior, reiterándolas periódicamen- te, a más de formular denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de ~stados Americanos, con