← Volver a resultados

DE JUSTICIA

27/08/1980 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_539

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 543 En efecto, remitiéndonos a los testimonios brindados por los testigos del hecho, vecinos de la víctima, de ninguno de ellos surge que haya ocurrido tal circunstancia. Por otra parte, de los testimo- nios de los familiares de su esposo, también desaparecido, surge tal negativa. En cuanto al conocimiento qu~ pudieron haber tenido los Bri- gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almiran- te Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Helena Graciela Vaca de Fortunato y sobre cuya base debían. haber fonnulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno al arma que comandaban. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, corno no sea el dato puramente objetivo de su con1andancia del arma con posterioridad a la deten- ción, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Helena Graciela Vaca de Fortunato fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 115: BONA, EDITH AIXA No está probado que Edith Aixa Bona fue privada ilegítimamen- te de la libertad, el día 27 de agosto de 1980. En efecto, la nombrada al declarar an1:e la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, refiere dicha circunstancia, agre- gando que el.hecho se produjo aproximadamente a las 7,30 en la vía pública por un grupo armado vestido de civil, el cual la condujo secuestrada en un a~tomóvil, obligándola a dejar a su criatura de dieciocho meses de edad, que en ese momento llevaba consigo, a~