DE JUSTICIA
27/08/1980
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_539
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
543
En efecto, remitiéndonos
a los testimonios
brindados
por los
testigos del hecho, vecinos de la víctima, de ninguno de ellos surge
que haya ocurrido
tal circunstancia.
Por otra parte,
de los testimo-
nios de los familiares
de su esposo, también desaparecido,
surge tal
negativa.
En cuanto
al conocimiento
qu~ pudieron
haber
tenido los Bri-
gadieres
Generales
Ornar Rubens
Graffigna y Basilio Arturo
Lami
Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato
Galtieri y el Almiran-
te Jorge Isaac
Anaya acerca de la privación
de la libertad
de que
fuera víctima Helena Graciela Vaca de Fortunato
y sobre cuya base
debían. haber fonnulado
la pertinente
denuncia, conviene hacer una
distinción.
En cuanto
a los Comandantes
de la Fuerza Aérea Argentina
y
la Armada mal puede adjudicárseles
conocimiento
de estos hechos
si se tiene presente
que se trató de un procedimiento
ajeno al arma
que comandaban.
Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato
Galtieri no existe elemento
alguno, corno no sea el dato puramente
objetivo de su con1andancia del arma con posterioridad
a la deten-
ción, que permitan
acreditar
con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Helena
Graciela Vaca de Fortunato
fue desarrollado
de acuerdo al proceder
descripto en la cuestión de hecho N? 146.
CASO
N? 115:
BONA,
EDITH
AIXA
No está probado que Edith Aixa Bona fue privada ilegítimamen-
te de la libertad, el día 27 de agosto de 1980.
En efecto, la nombrada
al declarar
an1:e la Comisión Nacional
sobre la Desaparición
de Personas, refiere
dicha circunstancia,
agre-
gando que el.hecho se produjo aproximadamente
a las 7,30 en la vía
pública por un grupo armado
vestido de civil, el cual la condujo
secuestrada
en un a~tomóvil, obligándola
a dejar a su criatura
de
dieciocho meses de edad, que en ese momento
llevaba consigo, a~