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DE LA CORTE SUPREMA

09/09/1980 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_540

Voces / Materias

ROBO VOTO NULIDAD

Normas Citadas

ley 20.840 ley 20.840

Texto del Fallo

544 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .cuidado de una vecina. Agrega que fue conducida a Campo de Mayo. donde fue reiteradamente golpeada durante dos días, fecha en que es trasladada al Penal de Villa Devoto, quedando a disposición del Juzgado Federal N~ 1. .No obstante, lo expuesto no alcanza para acreditar esta cuestión de hecho, en atención a la carencia de otros elementos de corrobo~ ración. Obra además agregado el expediente N~ 41.370, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N? ID, Secretaría Ni 130, caratulado: "Recurso de hábeas corpus inter- puesto en favor de Edith Aixa María Bona Esteves", iniciado con fecha 1~de septiembre de 1980 por el padre de la víctima, en el. cual consta que a fs. lO el Comando en Jefe del Ejército informó que la beneficiaria del recurso se encontraba detenida desde el 28 de agosto, a disposición del Juzgado Federal en turno. Tal circunstan- cia es también informada por la Policía Federal a fs. 13 del citado recurso, y certificada por el Actuario a fs. 14 y 16, surgiendo que la nombrada se hallaba detenida a disposición del Juzgado Federal N~2, Secretaría N? 4 en causa N? 14.124, inslruída por infracción .a la ley 20.840, lo que motivó que a fs. 17, con fecha 9 de septiembre de 1980 se rechazase el recurso. De la certificación del referido expe- diente N~ 14.124, surge que Edith Aixa Bona Estevez fue condenada con fecha 12 de agosto de 1983 a la pena de catorce años de reelu- sión por. infracción a la ley 20.840, tenencia de armas, tenencia ilegítima de "documentos y asociación ilícita; posteriormente con fecha I~ de diciembre de 1983 se deelaró la amnistía y se sobreseyó definitivamente en la causa y respecto de la procesada. Con fecha 20 de octubre de 1984 se deelara la nulidad de tal resolución y con fecha 25 de mayo de 1985 se resuelve suspender la tramitación de .dicha causa hasta que se dicte pronunciamiento en los presentes actuados. Tampoco se encuentra acreditado que Edilh Aixa Bona Este. vez fuera sometida a algún mecanismo de tortura. Ello en virtud de que sus dichos vertidos en tal sentido, no :son corroborados por ningún olro elemento de juicio. ,