DE LA CORTE SUPREMA
09/09/1980
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_540
Keywords / Subjects
ROBO
VOTO
NULIDAD
Cited Norms
ley 20.840
ley
20.840
Ruling Text
544
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
.cuidado de una vecina. Agrega que fue conducida
a Campo de Mayo.
donde fue reiteradamente
golpeada
durante
dos días, fecha en que
es trasladada
al Penal de Villa Devoto, quedando
a disposición
del
Juzgado Federal N~ 1.
.No obstante,
lo expuesto
no alcanza
para acreditar
esta cuestión
de hecho, en atención
a la carencia
de otros elementos
de corrobo~
ración.
Obra además agregado
el expediente
N~ 41.370, del Juzgado
Nacional
de Primera
Instancia
en lo Criminal
de Instrucción
N? ID,
Secretaría
Ni
130, caratulado:
"Recurso
de hábeas
corpus
inter-
puesto
en favor
de Edith
Aixa María Bona
Esteves",
iniciado
con
fecha 1~de septiembre
de 1980 por el padre de la víctima, en el. cual
consta
que a fs. lO el Comando en Jefe del Ejército
informó
que
la beneficiaria
del recurso
se encontraba
detenida
desde el 28 de
agosto, a disposición
del Juzgado
Federal
en turno.
Tal circunstan-
cia es también
informada
por la Policía Federal
a fs. 13 del citado
recurso, y certificada
por el Actuario a fs. 14 y 16, surgiendo
que la
nombrada
se hallaba
detenida
a disposición
del Juzgado
Federal
N~2, Secretaría
N? 4 en causa
N? 14.124, inslruída
por infracción
.a la ley 20.840, lo que motivó que a fs. 17, con fecha 9 de septiembre
de 1980 se rechazase el recurso. De la certificación
del referido
expe-
diente N~ 14.124, surge que Edith Aixa Bona Estevez fue condenada
con fecha 12 de agosto de 1983 a la pena de catorce
años de reelu-
sión
por. infracción
a
la ley
20.840, tenencia
de
armas,
tenencia
ilegítima
de "documentos
y
asociación
ilícita;
posteriormente
con
fecha I~ de diciembre
de 1983 se deelaró la amnistía
y se sobreseyó
definitivamente
en la causa y respecto
de la procesada.
Con fecha
20 de octubre
de 1984 se deelara la nulidad
de tal resolución
y con
fecha 25 de mayo de 1985 se resuelve
suspender
la tramitación
de
.dicha causa
hasta
que
se
dicte
pronunciamiento
en los
presentes
actuados.
Tampoco
se encuentra
acreditado
que
Edilh
Aixa Bona
Este.
vez fuera sometida
a algún mecanismo
de tortura.
Ello
en virtud
de que
sus dichos
vertidos
en tal
sentido,
no
:son corroborados
por ningún
olro
elemento
de juicio.
,