DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_543
Voces / Materias
ROBO
REVISIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
547
slOn Seré':, donde en ocasión se oían gritos o tiros, o se vio correr
a personas
desnudas, perseguidas
por otras personas.
El Instituto
Municipal de Previsión Social informó en esos autos sobre los pa-
sos dados desde ese ámbito para efectivizar la entrega
del inmue-
ble a la Fuerza Aérea, obedeciendo a un pedido de cesión del "bien
firmado por el Brigadier General Graffigna, por lo que le es cedida
en comodato
(confr. fs. 325/327).
Está probado
que durante 'el tiempo de detención
se le impu-
sieron
condiciones
inhumanas
de vida y alojamiento.
Los testigos que pasaron por el lugar coinciden en cuanto a las
condiciones de vida, en que permanecieron
esposados, vendados sus
ojos, privados de movilidad, sin posibilidad
de contacto
con el ex-
terior,
con escasa y poco nutritiva
alimentación,
compartiendo
la
misma bandeja
de comida tres personas
y, en ocasiones, los mis-
mos cubiertos,
sin poder
satisfacer
elementales
necesidades
de hi-
giene personal
y menos aún habitacional;
no podían
cambiar
su
ropa, no contaban
con peines, cepillos de dientes, ni toallas. Nada
pennite
suponer qúe quien nos ocupa, haya sido exceptuado de este
tratamiento.
No está probado
que Juan Carlos Brid haya recuperado
su li-
bertad.
Tanto su hija, yerno y esposa, en las declaraciones
testimo-
niales prestadas
ante el Tribunal,
como su hijo, Jorge David Brid,
en causa 25.979, manifiestan
que no volvieron a verlo, haciendo du-
dar
de su supervive~cia
el deficiente
estado
de salud
en que se
hallaba al ser detenido.
Corroborante
de lo dicho es su dec.Iaración "de fallecimiento pre-
sunto, por el señor juez Federal, Carlos Enrique Lupi, inscripta
en
el Registro del Estado Civil y la Capacidad de las Personas
de la
Provincia de Buenos Aires en acta N? 195, folios 149/50, según tes-
timonio
exhibido por su esposa en la audiencia
y cuya fotocopia,
certificada
por el actuario, se agregó a la caúsa.
De los elementos probatorios
adquiridos
en el curso
de dicha
causa, no emerge que se haya materializado
sustracción
alguna en
perjuicio
de Brid.