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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_543

Voces / Materias

ROBO REVISIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 547 slOn Seré':, donde en ocasión se oían gritos o tiros, o se vio correr a personas desnudas, perseguidas por otras personas. El Instituto Municipal de Previsión Social informó en esos autos sobre los pa- sos dados desde ese ámbito para efectivizar la entrega del inmue- ble a la Fuerza Aérea, obedeciendo a un pedido de cesión del "bien firmado por el Brigadier General Graffigna, por lo que le es cedida en comodato (confr. fs. 325/327). Está probado que durante 'el tiempo de detención se le impu- sieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. Los testigos que pasaron por el lugar coinciden en cuanto a las condiciones de vida, en que permanecieron esposados, vendados sus ojos, privados de movilidad, sin posibilidad de contacto con el ex- terior, con escasa y poco nutritiva alimentación, compartiendo la misma bandeja de comida tres personas y, en ocasiones, los mis- mos cubiertos, sin poder satisfacer elementales necesidades de hi- giene personal y menos aún habitacional; no podían cambiar su ropa, no contaban con peines, cepillos de dientes, ni toallas. Nada pennite suponer qúe quien nos ocupa, haya sido exceptuado de este tratamiento. No está probado que Juan Carlos Brid haya recuperado su li- bertad. Tanto su hija, yerno y esposa, en las declaraciones testimo- niales prestadas ante el Tribunal, como su hijo, Jorge David Brid, en causa 25.979, manifiestan que no volvieron a verlo, haciendo du- dar de su supervive~cia el deficiente estado de salud en que se hallaba al ser detenido. Corroborante de lo dicho es su dec.Iaración "de fallecimiento pre- sunto, por el señor juez Federal, Carlos Enrique Lupi, inscripta en el Registro del Estado Civil y la Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires en acta N? 195, folios 149/50, según tes- timonio exhibido por su esposa en la audiencia y cuya fotocopia, certificada por el actuario, se agregó a la caúsa. De los elementos probatorios adquiridos en el curso de dicha causa, no emerge que se haya materializado sustracción alguna en perjuicio de Brid.