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referidos, y en el curso de su declaración, según consta a f

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 341 ID: fallos_341_544

Keywords / Subjects

COMPETENCIA ROBO

Ruling Text

548 FAlLOS DE L\ CORTE SUPREMA Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a mecanismos de tortura. Su hijo, en los autos referidos, y en el curso de su declaración, según consta a fs. 51, relata haber oído los lamentos de su padre en dos oportunidades, cuando era sometido al denominado "subma- rino", consistente en colocarle una bolsa de polietilcno en la cabeza, cerrarla herméticamente y dejársela hasta que ya no pudiese respi- rar. Integran la prueba las manifestaciones de Daniel Romano en la audiencia, en el sentido que Juan Carlos Brid. llegó muy agitado a la habitación, refiriendo "haber sufTido dicho tormento. Está probado que luego de su detención, se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. Su esposa relata haber efectuado la búsqueda inhuctuosa en ]a Comisaría de San Fernando y en Jos hospitales de la zona, lo que corroboran los demás testigos citados en el punto que antecede. En el ámbito judicial, promovió la acción "GIANOTTI, EIsa Margarita, interpone recurso de hábea~ corpus en favor de Juan Carlos Brid y otros", expediente N~ 20.561, del Juzgado Penal N~ 1 de San Isidro, fotocopiado a fs. 1/8, del expediente individualizado en el punto anterior, luego remitido, por incompetencia, al Juzgado de Instrucción Militar N~ 1, que lleva el N~ 5.124.245 Y se reitera, se encuentra agregado a estas actuaciones como prueba instrumental. Está probado que con motivo de una solicitud judicial la auto- ridad requerida contestó negativamente. A fs. 8 del expediente individualizado en el punto primero, obra el informe del Comisario Inspector Jefe de la Comisaría de San Isi- dro, haciendo saber que cn el Comando en Jefe del Ejército no cxis~ tcn antecedentes a su respecto. En cuanto a la mendacidad de los informes requeridos oportu- namente con motivo de la acción de hábeas corpus antes citada,