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DE JUSTICIA

17/01/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_549

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 553 Está probado que con motivo de una solicitud judicial, la auto- ridad requerida contestó negativamente. Tal lo que surge del hábeas corpus interpuesto en su favor indi- vidualizado en el caso que antecede, y en el que, a fs. 8, obra una ~espucsta común tanto para el requerimiento formulado respecto de su padre, como al suyo en el sentido que, en el Comando en Jefe del Ejército, no existen antecedentes. ,De las constancias adquiridas en la causa no se encuentra acre- ditada ]a sustracción denunciada, sin que elemento alguno de con- vicción permita afirmar lo contrario. En cuanto a la posible mendacidad en la respuesta a un reque- rimiento judicial es del caso remitirse a lo expuesto, en el caso anterior, para concluir que ella no existió. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Jorge David Brid fueron desarrollados de acuerdo al proceder des- cripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 119: GARRITANO, ALBERTO CARMELO Está probado que Alberto Carmelo Garritano fue privailo de su libertad el 17 de enero de 1978, en horas de la noche, en su domi- cilio de Boedo 669, 8? piso, Depto. A, de esta Capilal, por un grupo de personas fuertemente armadas. Ello surge de manera incontestable del "informe secreto" obran- te a fs. 1/3 y del "confidencial" de fs. 72, ambos del expediente 57/ 351 del Consejo de Guerra Especial Estable N? 1/1, earatulado "Al- berto Carme]o Garritano, acusado de asociación ilícita calificada", agregado a ]a causa, donde consta, en el primero, que "con motivo del operativo antisubversivo cumplido el 17 de enero de ]978 se detuvo ... " a la persona que nos ocupa; y en el segundo, que" va~ rías personas armadas ... procedieron al secuestro del nombrado", consignando como origen de la información el Batallón de Tnteli-